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Solución de controversias del comercio internacional

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¿Alguna vez te has preguntado qué situaciones desencadena el comercio internacional? Quizá sí te lo hayas planteado, ya que es un tema de actualidad, este fenómeno por su naturaleza implica a  varias culturas en el mundo, diferentes credos y por ende diferentes políticas comerciales, esto generó dos necesidades principales; primero la de un órgano que regulara el tránsito de las mercancías y los servicios por el mundo y segundo, derivado del primero las alternativas de solución de diferencias que se presentaran entre naciones en las operaciones comerciales o dicho de otra forma la solución de controversias que se dan entre los Estados y que las cuales afectan al flujo del comercio internacional. Las organizaciones mundiales consideraron ampliar su gama de conocimiento jurídico en el comercio y aplicarlo para solucionar de forma pacífica este tipo de conflictos que se pudieran presentar entre naciones o comunidades internacionales de comercio, las cuales pueden ser , entre el Estado y la Comunidad Internacional o entre Estado y Estado.

El sistema de solución de controversias tiene carácter obligatorio y las diferencias entre el mecanismo de la Organización Mundial de Comercio y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio son evidentes. Con el organismo internacional se evita que los usos y costumbres del país más fuerte en términos económicos predominen en las relaciones comerciales. Algunas disputas en las que prevaleció el poder del país más fuerte se han dado entre Estados Unidos y México, por ejemplo:

El embargo estadounidense sobre las exportaciones mexicanas de atún, no obstante la resolución favorable del GATT hacia México; la aplicación de medidas antidumping impuestas sobre las exportaciones mexicanas de cemento, calificadas por el GATT como injustas y en consecuencia, sujetas al reembolso de los derechos pagados por México; la sanción con medidas antidumping de Estados Unidos sobre las exportaciones de placas de acero mexicanas; el impuesto sobre el petróleo importado por Estados Unidos, que durante algún tiempo afectó las exportaciones de petróleo mexicano hacia ese país.

Los ejemplos mencionados anteriormente son una muestra de las lagunas jurídicas que presentaba el GATT y del gran compromiso que representa para el organismo internacional el frenar el abuso de poder e influencia. El marco jurídico de la Organización Mundial de Comercio ha tenido modificaciones pero aún no se ha logrado una equidad entre los países respecto a la solución de controversias. El organismo internacional para dirimir las disputas utiliza los paneles. El arbitraje internacional es un recurso para el acuerdo de las disputas entre Estados, el cual hay que cumplir procedimiento en base a la ley y como resultado de una promesa aceptada voluntariamente.

El procedimiento de los paneles como mecanismo multilateral es novedoso, porque permite el uso sucesivo o alternado de todos los medios diplomáticos o legales de resolución de controversias, además prohíbe represalias unilaterales. Excepto que las partes contratantes autoricen la suspensión de las obligaciones de la Organización Mundial de Comercio. Cualquier país que se muestre inconforme deberá expresarlo ante el organismo y actuar conforme a los acuerdos pactados. El tiempo que dura el procedimiento es de un año aproximadamente y en caso que exista una apelación se prolongará tres meses más.

Cuando existe alguna controversia comercial entre algunos miembros de la organización inicia el procedimiento mediante una solicitud ante el Consejo General, el cual en su calidad de Órgano de Solución de Diferencias decidirá si se integrará un grupo especial para solucionar el caso. La primera etapa del procedimiento son las consultas, a través de éstas los países intentarán encontrar la solución en un periodo de sesenta días para evitar recurrir a otros medios, o bien, seguir el proceso del grupo especial. Una vez agotado este recurso y sin haber conseguido un acuerdo se somete el caso a revisión de grupo especial.

El país inconforme deberá solicitar la realización de las consultas y el otro gobierno responderá dentro de los diez días siguientes y establecerán consultas dentro de un tiempo de 30 días. En ocasiones la parte demandada no responde al país reclamante por lo que este solicitará ante el Órgano de Solución de Diferencias la integración de un grupo especial o recurrirán al Director General de la Organización Mundial de Comercio para que sea mediador entre los gobiernos y resuelva la controversia comercial.

Para solicitar los grupos especiales la parte reclamante debe entregar por escrito una solicitud que exprese los fundamentos y en caso de haberse celebrado consultas indicarlo. En este procedimiento algunas veces hay varios miembros que coinciden en que se integre un grupo especial sobre el mismo asunto, por lo que se forma un panel que analizará la controversia y consecuentemente sólo se presentará un informe ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD). Al mismo tiempo las partes pueden realizar un procedimiento de conciliación o mediación y continuar con los grupos especiales.

La autoridad encargada de asignar la integración de un grupo especial es el Órgano de Solución de Diferencias. El grupo especial se debe constituir a más tardar treinta días después de la decisión de su establecimiento. Los grupos especiales se formarán por tres integrantes, a menos que, dentro de los 10 días siguientes al establecimiento del grupo especial, las partes en la diferencia convengan en que los integrantes sean cinco. Los miembros serán personas competentes, funcionarios que cuenten con la experiencia de participación en un grupo especial, individuos que hayan sido parte de la Organización Mundial de Comercio o hayan publicado trabajos de política internacional de un país miembro.

La función de los grupos especiales es auxiliar al Órgano de Solución de Diferencias para que este cumpla satisfactoriamente el cargo. Además evalúan el tema objetivamente y la aplicabilidad de los acuerdos, posteriormente formulan las conclusiones que sirven de base para las recomendaciones o resoluciones que emite el órgano de solución de diferencias. El grupo especial de primera instancia revisa la reclamación junto con las comunicaciones que cada parte entrega al grupo, mediante las cuales se exponen los hechos del caso y los argumentos que defienden en las reuniones.

Otro tipo de grupos son los consultivos de expertos, los cuales son designados por los grupos especiales durante el desarrollo de las reuniones cuando se traten cuestiones de carácter científico o técnico. La importancia de los grupos consultivos de expertos radica en el asesoramiento técnico que brindan, así como las consultas y recabación de información. Consideramos que el rol de este tipo de grupos es limitado,  ya que el dictamen que realizan es incluido en el informe final junto con las observaciones de las partes únicamente con carácter consultivo.

Más tarde el grupo especial dará un periodo de dos semanas para que las partes realicen las observaciones de las reuniones. En esta etapa el grupo especial entrega un informe provisional y conclusiones a las partes, quienes cuentan con el derecho de reexamen dentro del plazo de una semana. Después de tres semanas o a más tardar seis meses a partir de la entrega del mandato, el grupo especial presenta el informe definitivo a los países implicados y lo distribuye entre los miembros del organismo internacional para una revisión.

Como hemos visto la solución de controversias en el comercio internacional, presenta un cierto grado de complejidad, por un lado la OMC, quien es partidaria a que exista equidad entre las naciones en su relaciones comerciales, pero que en esta parte le falta más precisión jurídica a la materia o ahondar más sobre el estudio del mismo, como lo vimos en los ejemplos de México y EE.UU. no obstante esta parte sigue evolucionando y la OMC, busca mejores soluciones a las controversias que se presenten, con base a los vacíos jurídicos que en cada caso se presenten.

FUENTE:

– Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. luist@servidor. unam.mx.

– Robertson, Geoffrey, Crímenes contra la humanidad, Madrid, Siglo XXI, 2008.

– Véase Díaz Müller, Luis T., El derecho económico y la integración de América Latina, Bogotá, Themis, 1989.

– Véase Gómez Segade, José Antonio, Comercio electrónico en Internet, Madrid, Marcial Pons, 2001

– Véase Orrego Vicuña, Francisco, “Derecho internacional y sociedad global: ¿ha cambiado la naturaleza del orden jurídico internacional?”, Estudios Internacionales, Santiago, núm. 143, octubre-diciembre de 2003.

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Los tratados internacionales en el derecho internacional público

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Desde que el hombre empezó a organizarse en aldeas, después en comunidades para al final regionalizarse y llegar a formar las grandes sociedades que en hoy día conocemos, desencadena  la formación de los Estados y con ellos las normas jurídicas que los han de regir interiormente, para luego exteriorizarse en el plano internacional, cuando los Estados empiezan a interactuar, debido a que parten de ideologías diferentes en política social, económica, científica y cultural, se dio la imperiosa necesidad de buscar los medios que pudieran unificar criterios entre los Estados y que estos no fueran por la vía de la fuerza, es ahí cuando empiezan a surgir los tratados entre los pueblos del orden internacional, estos se dan primeramente con el consentimiento y de forma voluntaria entre los Estados. Los tratados han logrado muchos avances entre las naciones, uno de ellos y muy importantes es mantener la paz social, también las relaciones comerciales y el intercambio cultural entre los mismos.

Debido a la interacción constante entre las diversas entidades del sistema internacional, los tratados han llegado a ser la fuente más importante del Derecho Internacional Público. De acuerdo con Max Sorensen,  las reglas de derecho internacional que  hoy son más numerosas son las convencionales, es decir,  las que resultan de los tratados. Sin embargo, independientemente de la forma en la que los tratados sean usados, ya sea como instrumentos constitutivos de una institución internacional, como en el caso de la Carta de las Naciones Unidas, constituyen la fuente específica de una obligación de derecho internacional a favor de alguna de las partes. Asimismo, aporta derechos recíprocos para las mismas. Es debido a ello que los tratados internacionales pueden ser considerados como parte del Derecho Público mundial.

Por otra parte, se afirma que “la convención y el tratado son sinónimos.” César Sepúlveda, menciona que ni siquiera puede alegarse la pretendida diferencia de que las convenciones son tratados multilaterales, ya que en la práctica no ha sido definida en ese sentido. Debido a esto, un tratado es definido como el acuerdo de voluntades integrado únicamente por Estados para crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos. Por otra parte, los tratados son la fuente y parte más importante del Derecho Internacional Público. Estos son regulados mediante la Convención de Viena, desde 1969, propiciada por la ONU. En esta convención se establece que sólo entre Estados se puede utilizar el término de tratado. De igual manera, Carlos Arellano señala que un Tratado Internacional está sujeto a las normas del Derecho Internacional y no al Derecho Interno de alguno de los Estados que lo celebran, es decir, que en un tratado internacional se limita al acuerdo de voluntades siendo éste uno de los elementos del acto jurídico denominado “tratado internacional”. También se define que éste es el acto jurídico en su integridad donde el acuerdo de voluntades es sólo uno de los elementos del acto jurídico.

Por otra parte, se menciona que el compromiso generado de un tratado es considerado sólo de arbitraje en algunos países, y el empleo de esta denominación no está tan generalizado como para usarlo distintivamente. Por otro lado, los tratados son constituidos por ciertos elementos como: consentimiento, capacidad, objeto y forma. El primero se refiere cuando los Estados se encuentran involucrados en la celebración de uno, en ellos, es de vital importancia que el consentimiento sea libre entre las partes involucradas para su realización. Por ejemplo, Álvarez, afirma que un pacto internacional concentrado por un órgano no competente carece de validez por la falta de consentimiento expresado legalmente. Asimismo, afirma que el consentimiento debe ser expresado por los órganos de representación competentes del Estado, es decir que, esta capacidad sea en base a que sólo los Estados pueden celebrar los tratados internacionales junto con la conformidad de sus propias instituciones ya que en éstas se establece quien es la persona autorizada para celebrarlos. En México, por ejemplo, es sólo el presidente es el único autorizado para ello, aunque puede autorizar a otra persona que suscriba el tratado en su nombre.

Por otra parte, se asevera que el objeto de un tratado debe ser posible y lícito. Asimismo, los Estados dentro de las normas del derecho internacional, tienen la obligación de registrarlo ante la ONU en la Secretaría General. La forma de los tratados es en referencia a las formalidades que implica su elaboración. Estas son sumamente estrictas,  ya que requieren de la negociación, por ejemplo cuando existen más idiomas pueden existir errores de aplicación ocasionando que su interpretación sea errónea, por lo que su redacción debe ser bastante cuidadosa y clara. En sus inicios el proceso de redacción de los tratados tuvo como costumbre el adoptar una lengua universal, como lo fue el latín. En la actualidad los tratados se redactan en forma multilingüe. Por otra parte, los tratados internacionales también mantienen diversas formas de clasificación. Se afirma que éstos son muy variados en sus mismos criterios. Se menciona que éstos pueden ser denominados como tratados bilaterales y multilaterales ya que estos son los más usados. Debido a ello, sus partes contratantes son en base al número de Estados involucrados. Éstos son los que harán depender de su clasificación.

En los tratados se puede encontrar otro tipo de clasificación, como lo es desde el punto de vista de la materia regulada por los tratados internacionales, o también desde su carácter normativo. En cuanto al punto de vista de los primeros, éstas son jurídicas, económicas, militares de alianza o culturales. Y en las últimas se refiere a aquellos tratados que establecen normas jurídicas individualizadas para los Estados, mismas, que fueron denominadas como tratados- contratos. Asimismo, “en ellas se establecen normas jurídicas generales para los Estados que a su vez se denominan “tratados -leyes”.  Por ejemplo, se menciona que esta clasificación de tratados-leyes o tratados normativos tienen como finalidad fijar normas de derecho internacional que pueden ser comparados a leyes, los cuales, suelen celebrarse entre muchos Estados y resultan de un acuerdo de voluntades en el mismo sentido. Asimismo, éstas también establecer normas objetivas.

Debido a que los tratados no son eternos, existen causas implícitas y explícitas que hacen que los tratados puedan extinguirse. En las primeras por ejemplo, se encuentra el término y la condición en donde el término se refiere a que los tratados a perpetuidad, ya no son aceptados por el derecho internacional. Su máximo de duración es de 99 años. Asimismo, dentro de las causas explícitas se derivan causas que surgen a posteriori como lo es la denuncia y los efectos. La denuncia por ejemplo, consiste en el derecho que se otorgan las partes para darlo por terminado anticipadamente. Se debe pactar expresamente, y señalarse el plazo con el que el estado denunciante deberá notificar a las otras partes que ejerce este derecho. Por otra parte, una denuncia forma parte de la extinción en donde ésta producirá efectos entre el Estado denunciante. Los demás Estados vinculados por el tratado, seguirán existiendo respecto de los Estados que no lo denuncian. Asimismo, Arellano menciona que la denuncia está prevista en el propio texto del tratado y rige generalmente para los tratados de duración indefinida por lo que es necesario incluir una cláusula que contenga la facultad a cada Estado celebrante de denunciarlo.

Debido a que la denuncia es una facultad de ejercicio unilateral, es “muy importante su inclusión en los tratados pues, es una garantía de que no permanecerá el tratado cuando se vuelve gravoso su acatamiento”. Por otra parte, en los efectos de los tratados respecto a las partes, es decir, entre los Estados, es debido a la consecuencia que se genera debido a que su creación obliga a la existencia de una relación jurídica entre las partes. De esta manera, éstas obligan en sus términos y establecidas dentro del propio tratado a las sanciones. Para el caso de incumplimiento por parte de algún Estado se afirma que existen sanciones de tipo económico. Éste, dentro del propio tratado, será respaldado por la jurisdicción de la corte ya que ésta intervendría en caso de disputa entre las partes. César Sepúlveda reitera por ejemplo, que no hay ninguna razón por la cual un tratado carezca de validez, o que no muestre “causa” y que tenga todo el aspecto de unilateral, porque alguna consideración debe haber existido para que la parte se mueva a realizar ese pacto. Por otra parte, otro de los efectos que los tratados implican, es que se crea la obligación por parte de los Estados de derogar las leyes que vayan en contra del tratado. Aunque se afirma que no se puede modificar la Constitución Política del Estado, como consecuencia de un tratado.

Hoy en día los tratados internacionales, han sido la fuente principal del Derecho Internacional Público, ya que cuando se generan entre dos o más Estados en ese instante se crean o se extinguen derechos y obligaciones, como lo mencionan algunos autores, los tratados antes eran considerados a perpetuidad, pero hoy en día llegan a tener hasta 99 años de vida útil, aunque cabe señalar que si  consenso de los mismos Estados en mantenerlos, queda el criterio de los mismos expuestos ante la comunidad. Cuando un Estado decide  ya no seguir con un tratado por considerarlo que afecta sus intereses nacionales, realiza una denuncia ante la Corte Internacional para que después de previo fallo desconozca al mismo. Es necesario puntualizar que los tratados internacionales han tenido la tendencia en mantener un orden internacional, en la economía, el comercio, la cultura y eventos científicos, incluso ha sido un factor de mucho peso para evitar conflictos bélicos, así como abusos de una nación poderosa hacia otra menos favorecida, el Derecho Internacional Público previo consenso de la comunidad internacional es el que avala y regula el actuar de los Estados y en cierta medida exige el cumplimientos de los tratados, ya que una violación a los mismos o a la propia norma sería la causal de una sanción.

FUENTE:

– Alonso, Temas selectos de Derecho Internacional,

– Charles, Theory and reality in public international law

– Gerhart Niemeyer, Law without force,97-98.

– Roberto Núñez y Escalante. Compendio de derecho internacional público

– Julio D.Gonzalez Campos,et.al,Curso de derecho internacional publico,64.

– Gerhart Niemeyer, Law without force, 288- 290.

– Roberto Núñez y Escalante. Compedio de derecho internacional público,”Revisión y terminación de los tratados” (México:Orión,1970),202.

– Michael Byers, Custom,Power and the Power of Rules, International Relations and Customary International Law,57.

– Arellano, Primer curso de derecho internacional público, 186.

– Max Sorensen, Manual de derecho Internacional Público (México: FCE, 1998), 154.

– Gerhart Niemeyer, Law without force (London: Princeton University, 1941), 58.

– César Sepulveda, Derecho internacional, 124.

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El Tratado de Libre Comercio de América del Norte

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El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, le ha implicado a México una apertura de mercado de manera más natural, es decir, los productos que se exportan tienen mayor facilidad de entrada al mercado americano y canadiense, este acuerdo trilateral como también se le conoce,  ha permitido a nuestro país darle un impulso a la economía de sobremanera,  al poder establecer líneas de mercado al norte, que además de ser nuestros vecinos más cercanos, tienen una economía fuerte en comparación con México, se trabajó durante muchos años para conseguir este acuerdo, existen críticos que aseveran que al único que le trajo beneficios el TLCAN, ha sido a Estados Unidos, difiero un poco, debido a que sí tomamos en cuenta que antes muchos productos que antes no podían ingresar a esos países hoy están llegando y la economía de algunos sectores ha venido de menos a más, es muy factible que tenga aún deficiencias que no se han logrado pulir, pero las expectativas que se tienen en él no son a corto ni mediano plazo, es por ello que hay que tener paciencia y no dudes que en un futuro se logren ver avances de mayor significación.

Las pláticas y negociaciones del TLCAN coinciden a principios de la década de los noventa, con el momento en que se hablaba de la construcción de un “nuevo orden global”, el cual se caracterizaba por la definición del “fin de la historia”, donde la influencia de la tríada occidental-americana: democracia-libremercado-globalización, invadían todos los esfuerzos tanto de las nacientes economías de Europa del Este, como de las apabulladas naciones latinoamericanas, que venían de la larga noche de la década de los ochentas.

En este sentido el TLCAN se firma en un momento de optimismo, donde la apuesta se hace a los fundamentos “ganadores” de la Guerra Fría, desglosados sugerentemente en los 10 postulados del “Consenso de Washington” los cuales de uno u otro modo, fueron adoptados por la mayoría de los países en busca del desarrollo.

Por todo ello resulta ineludible al abordar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ubicarlo como un prolegómeno de estudio no dentro del debate de 1992, sobre la procedencia o improcedencia de la globalización, tema ya muy superado, sino dentro de la implementación y los resultados de la misma. También resulta útil aprovechar este espacio de reflexión, provocado por los veinte años transcurridos, para revisar la herramienta comercial utilizada, contextualizándola a la luz de los casos tanto de éxito como de fracaso que ha arrojado como saldo este primer impulso globalizador.

El establecer una línea principal del TLCAN, es muy difícil, ya que va encaminado a muchos ámbitos de desarrollo, debido a que si se aplica de la manera en que se planeó, se pueden lograr cosas de gran remembranza, es decir,  se pueden sacar muchos beneficios para todos los países que en el participan, es muy importante tener en cuenta que este tipo de acuerdos tiene mucha textura política, debido a que de facto es de relevancia diplomática; es primordial y enfatizo que el primer punto que se debería tomar en cuenta es una economía planificada y desarrollada para el crecimiento de los sectores productivos que es donde sale la materia prima de muchos de los productos que se consumen en los países, y como bien sabemos el sector productivo a últimas fechas ha sido el más golpeado y por ende si las bases de origen tienen carencias, la cúspide no soportará los embates del movimiento económico tan variable que existe en el mundo.

FUENTE:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1667/16.pdf

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Historia de la Organización Internacional

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Conocer como se organizó la comunidad internacional a través de la historia nos hará comprender mejor que son los tratados internacionales y las relaciones de carácter extraterritorial en los Estados de la comunidad internacional, por ello te puedo decir que la organización conduce al orden y al trabajo en equipo, establecer este principio es un gran reto para cada Estado; en México, ha sido muy difícil el lograr una organización política, debido a las diferentes ideologías políticas que existen en nuestro país, si nos vamos a la historia, podemos darnos cuenta de las numerosas revueltas que se han suscitado en busca de algún modo de unificar la economía de nuestro país , es preciso señalar que en épocas actuales, México ha logrado de cierto modo mantener una estabilidad un poco más completa, tenemos un sistema de organización política  estable hasta cierto punto, una economía mediamente establecida y una organización social, con ciertas bases sustentadas, nos falta como país un crecimiento económico y social más tangible, esto es un gran verdad, pero también haciendo una autocritica, qué hacemos de manera individual, para lograr esto;  me ha tocado ver con cierto cumulo de tristeza el como la sociedad es un tanto apática en cuanto a las decisiones políticas, al momento de las elecciones, un gran número de votantes no se hace notar, dejamos en las manos de unos cuantos la decisión y eso a mi sentir es una postura de conformismo, somos muy buenos para quejarnos de cualquier situación o norma que nuestro Gobierno impone, pero para levantar la voz, al momento de elegir a nuestros gobernantes nos quedamos callados, es por ello que ustedes como futuros abogados, sean parte de esos ciudadanos con visión de crecimiento y no de conformismo. Por eso te recalco que la mejor forma de actuar es organizadamente, ya que la prueba más palpable se puede observar en la comunidad internacional y como te lo comenté anteriormente a través de la Organización de las Naciones Unidas se ha logrado una estabilidad y orden en el mundo. ¿Cómo concibes a nuestro país más organizado económica y socialmente hablando?

Es en Versalles en 1919 en donde se adopta el pacto que creaba la Sociedad de Naciones. Sin embargo, su aspecto constitutivo resultó muy corto siendo esto una de sus principales debilidades. Es cierto que fue una intentona bastante apresurada para internacionalizar los hechos de que las naciones estuviesen recíprocamente regidas y relacionadas.

 En tal documento quedaban plasmados los objetivos principales de la Sociedad de Naciones: promover la cooperación internacional, lograr la paz y la seguridad internacionales, aspectos básicos de toda organización internacional.

Al inicio de la guerra de 1939, la más cruenta de todas por el número de muertos, desaparecidos, mutilados y por todos los daños económicos, políticos y morales causados a la sociedad internacional, en la mente de los estadistas nació la idea para dar cuerpo a una nueva organización.

Por un lado unos aprobaban a continuar la Sociedad de Naciones, suprimiendo lo obsoleto y reforzando lo viable y otros fueron de la idea que se tomara la forma de una organización nueva.

Era evidente que el mundo tenía en la mente que la Sociedad de Naciones había constituido un rotundo fracaso.

El nombre de Naciones Unidas, acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1° de enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la Declaración de las Naciones Unidas, en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje.

En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944.

La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó mas tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados miembros fundadores.

Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios.

Las organizaciones mundiales son el aliciente de estabilidad para las naciones, son de gran utilidad para mediar entre naciones en conflicto, estas organizaciones internacionales a través de sus negociaciones han evitado conflictos armados en las mismas, entre estos organismos internacionales sobresale la Organización de las Naciones Unidas pues, ha logrado crear conciencia y desarrollo político para las naciones, por medio de ellas se ha permitido lograr acuerdos que por sí solos algunos países no hubiese llevado a cabo, han tomado el papel de árbitro y esa es la función que ha permitido establecer bases de paz y tranquilidad para los países que la conforman. Con esto podemos entender que las organizaciones internacionales buscan mantener en primer orden la paz del mundo, pero también lograr acuerdos comerciales más justos entre los países desarrollados y los que están en desarrollo, principalmente los países latinoamericanos, los cuales también están organizados en busca de la equidad en todos los sentidos.

FUENTE:

http://www.un.org/es/aboutun/history/

http://www.mexicodiplomatico.org/lecturas/Derecho%20General%20Internacional_%20Jimenez%20Escoto.pdf

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Normas y principios del derecho internacional

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Conforme va evolucionado el hombre, va cambiando su proceder y su forma de pensar, los pensamientos y los credos de cada ser humano por naturaleza nunca son iguales, el hombre por sí ve primero sus necesidades básicas o elementales, e individualmente conceptualiza la forma de subsanarlas, buscando los medios que sean necesarios para llegar a tal logro, es ahí donde el mismo  ve la necesidad de buscar una forma de regular sus actos, es decir, aunque todos partimos o pensamos diferente tenemos un fin común y se debe encontrar una forma para tener un orden para realizarlo, de ahí se desprende la norma jurídica que en principio la aplica el Estado interiormente para garantizar la paz y el bienestar social entre sus gobernados y luego esta por actos fuera de nuestro Estado se exterioriza al momento de interactuar con una o más naciones del mundo, dando origen a organizaciones internacionales que previo consenso norman el actuar del ser humano internacionalmente, lo que se podría decir que da origen a lo que hoy conocemos como Derecho Internacional.

Desde sus inicios, los seres humanos al igual que otras especies se han agrupado con el fin de sobrevivir ante las condiciones externas que les rodean. Sin embargo éstos han sido el único grupo que se ha caracterizado por estipular normas y principios que regulen las relaciones entre sus individuos. Con el paso del tiempo, la razón práctica por la cual las sociedades humanas formaron normas fue debido a la regulación de sus acciones. Debido a ello, no sólo llegó a ser una protección al individuo dentro de su territorio (los que formaron entidades independientes bien organizadas en el sistema internacional, nombrándolos Estados), sino que fue en sus relaciones internacionales, es decir, a las relaciones de un Estado con otro buscando cierta estabilidad y protección entre los mismos.

En ese ambiente de vida social y de convivencia surge el estudio del Derecho como ciencia. Su concepción y consecuente aplicación fue construyéndose gracias a la aportación de diversos filósofos los que fueron desarrollando premisas con respecto a lo que reglamentaba las formas de actuar humanas; pero no fue sino hasta el siglo XVII que el filósofo Hugo Grocio funda la escuela del Derecho Natural, la cual sistematiza jurídicamente los trabajos de Vittoria y Suárez considerados meramente como teología moral. Es así que Grocio funda el Derecho de Gentes, el cual se basa en la naturaleza misma del hombre, de ahí que se le conozca como el fundador de la Escuela iusnaturalista laica siendo esta la base de las actuales normas internacionales.

La primera definición con respecto a la doctrina del Derecho Natural establece que las reglas que emanan del derecho internacional provienen de los dictados de la razón, lo que en sí la hace inmutable. Sin embargo nuevas investigaciones por parte de autores como Pillet y Saleilles recopilados en Podestá con respecto al mismo han establecido que los principios del Derecho Internacional se concretan en dos normas fundamentales. La primera basada en la noción del ser humano con respecto a la justicia, y la segunda con respecto a la obligación de cumplir los compromisos obtenidos y el deber de reparar el daño causado injustamente. De ahí que “El Derecho Internacional existe, y se ha convenido universalmente en que los Estados se encuentran obligados por él.”

De acuerdo con Max Sorensen, tales normas fundamentales serán aplicadas por entidades políticas soberanas, o Estados, los que conforman en la actualidad los sujetos principales del Derecho Internacional. Es por ello que el jus gentum, como en sus inicios se le llamó al Derecho Internacional Público, llegó a ser un factor de vital importancia destinado a regir una realidad social como respuesta a las necesidades de la vida internacional para la buena convivencia entre las diferentes entidades dentro del sistema. Debido a que en la presente tesis el campo de estudio será con respecto a la acción de los estados en el Sistema Jurídico Internacional y a la aplicación de normas jurídicas en las relaciones internacionales, la definición de Derecho Internacional Público será básica para entender muchos de los planteamientos que se presentarán.

 Con  respecto a ello Podestá Costa menciona lo siguiente:

…El derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los Estados entre sÍ y también la de estos con ciertas entidades que sin ser estados poseen personalidad jurídica internacional. Además el derecho internacional comprende las normas jurídicas que rigen el funcionamiento de las organizaciones internacionales y sus relaciones entre sí.

En tal definición, el autor indica que el Derecho Internacional se construye de normas jurídicas, y no sólo de reglas pues éstas pueden llegar a ser confundidas con reglas morales y de cortesía internacional, las cuales no forman parte del Derecho. Y es precisamente el Estado entonces, el que se conforma de una gran diversidad de normas jurídicas, las cuales dan forma a la sociedad en la que el hombre se desarrolla con los demás individuos de su mismo entorno. Dentro de la unidad del Estado tal cantidad de normas no significa una disminución de sus libertades, por el contrario son precisamente las normas jurídicas las que le dan al individuo la opción de actuar libremente dentro de un sistema apto para la realización de sus fines, siempre y cuando éstos no lleguen a dañar a terceros.

Por otro lado, se establece que el ordenamiento jurídico internacional se compone de normas y principios, los cuales, le dan coherencia y cohesión interna, así como una justificación válida para todos los estados en sus regulaciones jurídicas. Éstos surgen en respuesta a la búsqueda constante del hombre por implantar un orden social, que inclusive llegase a traspasar las barreras fronterizas que dividen las naciones. Para entender con más claridad las obligaciones que de ellos surgen es importante distinguir entre ambos conceptos, de tal forma que los principios son considerados como valores jurídicos generales y las normas como reglas de conducta concretas. Tal existencia de normas jurídicas en el escenario internacional no quiere decir que a los elementos que lo conforman se les esté coartando de su libertad, ya que el ordenamiento global al que se encuentran sujetos tiene como fin último el bienestar de todo el sistema. De ahí que se puede llegar a la conclusión de que el Derecho Internacional se encuentra cimentado en el Derecho Natural y es así que éste deriva su fuerza obligatoria de la necesidad de las distintas sociedades a nivel mundial, para organizarse dentro de una estructura jurídica propia y distinta en sí de la de cada una de los estados que la componen. Esto nos lleva a la interrogante sobre cuáles son las fuentes de donde emanan las normas del Derecho Internacional. Para ello se hará uso de organismos reconocidos internacionalmente por medio de los cuales se identificarán las normas que rigen el presente sistema internacional en el que vivimos.

Como primer organismo internacional se encuentra el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de 1945, establecido por la Carta de las Naciones Unidas. Éste fue elaborado en forma de tratado multilateral, el cual es poseedor de máximas jurídicas que la jurisprudencia internacional ha invocado debido a que la mayoría de los países civilizados las han hecho suyas como normas fundamentales del Derecho. La mayoría de esas normas tienen sus orígenes en el Derecho Romano y en la actualidad, constituyen principios universalmente reconocidos como inherentes a toda relación jurídica, por ello son fuente del Derecho Internacional. En el artículo 38, por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia reconoce como fuentes del Derecho Internacional a los siguientes elementos. Por orden de importancia son:

a. Las convenciones internacionales sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b .Costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

Asimismo, de cada una de las fuentes mencionadas es que surgen las normas y principios del Derecho Internacional, las cuales, sirven para la comprensión del presente trabajo así como algunos de los principios que cada una conlleva. De acuerdo con Roberto Núñez, los Tratados o Convenciones Internacionales son expresiones de voluntad por parte de los Estados para establecer normas, las cuales deben sujetarse al ejercicio de sus derechos y obligaciones. Ambos forman la fuente más importante del Derecho Internacional, ya que a través de ellos se regula con toda precisión el alcance de una norma.

En su conjunto a estas expresiones de voluntad se les conoce como Derecho Internacional Convencional y es precisamente este el que se expresa por medio de los tratados y convenciones.  Debido a esto, cada una de las acciones que resulten de los convenios y tratados que se formen a nivel internacional será regulada por la Convención de Viena de 1980.

Como ya vimos, así como en el interior de nuestro país, para que exista un orden social, de seguridad y económico, es necesario que exista una ley que lo regule, es por ello que nuestra nación esta regulada a través de la norma jurídica, así pues, los Estados del mundo entero tienden a relacionarse entre si, en cuestiones culturales, científicas, económicas y comerciales, como también en alianzas, estas formas de interactuar dan origen a la necesidad de crear una norma jurídica que regule al mundo entero, lo que hoy conocemos como Derecho Internacional Público y este se crea a raíz de la participación de las organizaciones internacionales que forman parte de la comunidad internacional, la cual parte con la premisa de mantener la paz mundial, estableciendo un orden jurídico internacional entre los Estados, en dicho ordenamiento no existe un país poderoso o uno débil, es decir, en la aplicación de la norma jurídica no existe tal distinción en el caso que hubiere una infracción por parte de algún Estado. Se podría dar el caso de equilibrar fuerzas cuando un país poderoso arremete contra otro mas débil, pero, seria solo en circunstancias de justicia. Hoy en día el Derecho Internacional Público ha logrado mantener un orden entre todos los Estados del mundo (con algunas excepciones entre naciones económicamente fuertes), lo que ha llevado a la creación de cortes internacionales, así como, organismos de defensa y fomentos sociales, culturales, científicos; todo esto en favor de la humanidad.

FUENTE:

– Michael Byers, Custom, Power and the Power of Rules (United Kingdom: Cambridge University Press, 1999), 57-8.

– Oscar Schacter, Roberto Ago, Dag Hammarskjold, Leslie Munro, International Law in a Changing World (New York: Oceana, 1963),

– Ma. De la Luz González González, Valores del Estado en el Pensamiento Político (México: Mc Graw Hill, 1997), 156-7.

– Antonio Gómez Robledo, Fundadores del Derecho Internacional (México: UNAM, 1989), 146.

– Max Sorensen, Manual de Derecho Internacional Público (México: FCE, 1998), 150.

– Modesto Seara Vázquez, Derecho Internacional Público (México: Porrúa, 2004), 35.

– Podestá Costa Ruda, Derecho internacional público1 (Argentina: Tipografía editora argentina, 1985),

– Carlos Arellano García, Primer Curso de derecho internacional público (México: Porrúa, 1993), 102.

– Roberto Núñez y Escalante, Compendio de Derecho Internacional Público (México: Orion, 1970), 144

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Derecho Internacional Público

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Seguramente ya habrás escuchado sobre el Derecho Internacional, los actos y los efectos que se producen en la comunidad internacional cuando es ejercido éste, pues te diré que dicha rama jurídica  tiene un sinnúmero de vertientes, es decir, muchos ámbitos de estudio, en esta ocasión nos enfocaremos al derecho internacional público, el cuál está dirigido a la intervención de un órgano jurisdiccional en las asuntos de un Estado, en el cual radican las diferentes circunstancias jurídicas de índole mundial que se suscitan y en donde tienen que entrar como mediadores para resolver conflictos o lograr acuerdos entre los propios Estados; es primordial tener en cuenta que los asuntos que se ventilan tiene que presentar interés internacional, es de la única forma que ellos pueden intervenir, hacen las veces de un árbitro, pero en vez de personas físicas como en muchas ramas del derecho, aquí van intereses de un Estado en general y por ello se  tienen que tratar los asuntos conforme a la norma jurídica internacional en la competencia del Derecho Internacional Público, con un sentido muy riguroso y estricto, debido a la importancia que estos implican en la comunidad internacional.

El ámbito del derecho internacional,  es en donde no hay un poder que imponga el derecho, y en el cual el trabajo de codificación consiste en ir depurando, consolidando y sistematizando sus normas hasta encontrar las que reciben un mayor consenso. El proceso principal de codificación de este orden jurídico está a cargo de un selecto cuerpo llamado “Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas”, que somete los resultados de sus deliberaciones al concierto de países para su aprobación, y una vez obtenida ésta, para su inclusión en proyectos de tratados y otros documentos obligatorios.

 La Comisión de Derecho Internacional empezó a funcionar en 1948, con unos quince miembros, y desde 1968 cuenta con veinticinco. Está compuesta de personas de “reconocida competencia en derecho internacional” y que representan “las principales formas de civilización y los principales sistemas jurídicos del mundo”.

Los métodos de trabajo de esta comisión consisten en iniciar estudios, examinando el campo entero del derecho internacional, y en someter proyectos preliminares de ordenamiento que se presentan en forma precisa, sistemática, y tan detallados como lo permita la necesaria generalización de la norma. Después, tales proyectos preliminares se publican para ser sujetos a comentarios y observaciones de institutos científicos, internacionalistas individuales, y principalmente de los gobiernos, para dar lugar a proyectos realizados que luego se someten a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Con respecto a ello,  Podestá Costa menciona lo siguiente: “El derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y también,  la de éstos con ciertas entidades que sin ser Estados poseen personalidad jurídica internacional. Además esta rama jurídica comprende las normas legales que rigen el funcionamiento de las organizaciones internacionales y sus relaciones entre sí”.

El derecho internacional público es derivado de una necesidad de la comuna internacional, debido a la infinidad de problemáticas que se presenta en asuntos de trascendencia mundial, por ejemplo, es común que una persona que es desterrada de su país, ya sea por presión política o social, solicita a otro Estado de la comunidad internacional asilo político para radicar en ese lugar, en esta parte el país que le fue solicitado, deberá analizar o ver los tratados internacionales que existan entre este y el país del cual es nacional el solicitante, además de lo que esto implicaría en sus relaciones con dicho Estado, con este antecedente el país al cual se le solicitó el asilo determina o se reserva el derecho de permitirle o no la entrada al solicitante a su territorio, en su defecto, la persona puede solicitar al órgano internacional que le asigne un Estado donde pueda radicar, y a su vez este órgano encargado mediar con el país ofendido;  por citar un ejemplo.

Es importante tener en cuenta que el derecho internacional público, es de suma importancia en el desarrollo del derecho en esferas mundiales. Como pudimos observar el Derecho Internacional Público es el que se encuentra más allá de nuestras fronteras, pero sus efectos pueden llegar hasta nosotros por virtud de los tratados y las relaciones internacionales que nuestro país pueda tener con la comunidad internacional.

FUENTE:

http://www.sre.gob.mx/acervo/images/libros/termiusual2.pdf

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/arredondo_r_j/capitulo1.pdf

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Tribunales internacionales

 

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Lo primero que nos imaginamos al escuchar el término tribunal internacional, es que tendrá cabida un sinnúmero de países o por qué no decir todos los países del planeta Tierra; es muy factible que en tu quehacer como abogado la palabra tribunal será muy común en tu léxico, ya que si eres un litigante, tendrás un roce constante en ellos, pero al tener anexa la palabra internacional, se puede entender como aquellos tribunales donde se ventilan asuntos de interés generalizado y con afectación en varios países. Hoy en día al prender el televisor se puede observar infinidad de conflictos donde se ve la intervención de una nación a otra o que existe un connato de guerra, y es debido a esta realidad que el principal organismo internacional ha tenido que crear tribunales que regulen este tipo de conflictos, me refiero a la Organización Mundial de las Naciones Unidas, normalmente conocida por sus siglas como la ONU. Esta organización tiene un consejo de seguridad, el cuál cuenta con ciertas atribuciones, mismas que le han sido conferidas tal y como lo estipula el numeral 41 de la Carta de las Naciones Unidas que a la letra dice:

El Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas confiere al Consejo de Seguridad la autoridad para emplear una variedad de medidas a fin de hacer efectivas sus decisiones. Por lo regular, el Consejo establece órganos subsidiarios para apoyar o aplicar estas medidas. Entre estos órganos se cuentan los tribunales internacionales que se han instituido para enjuiciar a los responsables de delitos graves con arreglo al derecho internacional humanitario y también en respuesta a las solicitudes de los gobiernos que han pedido ayuda del Consejo en lo relativo a la investigación y el procesamiento de casos.

La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU.

Sus quince magistrados, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, cumplen mandatos de nueve años. Los idiomas oficiales son el inglés y el francés.

De los seis órganos principales de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria y Corte Internacional de Justicia) es el único que no se sitúa en Nueva York (Estados Unidos). Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

Este tribunal es el encargado de dirimir todas las controversias que se susciten, además de la toma de decisiones, es importante señalar que los países tienen que acatar lo dispuesto en este tribunal, de lo contario son sujetos a sanciones de alcances significativos, en casos extremos la exclusión como miembros de esta organización mundial, denominada como la ONU, por último es preciso comentar que esta organización tiene un ejército de paz conocidos como los cascos azules, que además de intervenir en asuntos bélicos, lo hacen también, cuando alguna nación necesita ayuda humanitaria en casos de siniestros.

FUENTE:

http://www.un.org/es/sc/repertoire/subsidiary_organs/international_tribunals.shtml

http://www.un.org/es/icj/

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Las Organizaciones Internacionales Regionales

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Este tipo de organizaciones están enfocadas a una región geográfica o a una actividad preponderante, es decir, mientras algunos países necesitan de ciertos apoyos, existen otros que son capaces de salir adelante por sus propios medios. Por ejemplo, es muy común ver en las noticias que en ciertas regiones de África han tenido brotes de cólera y en países con un desarrollo económico más fuerte ese tipo de enfermedades han sido erradicadas completamente, existe un sinnúmero de organizaciones dedicadas a un fin específico, a la salud, a la minería, a los recursos naturales, al petróleo, a la diversidad sexual, en fin, mencionar a todas ellas es un poco complicado en esta ocasión debido al gran número que existe, sin embargo es importante conocerlas e identificar el propósito de cada una de ellas. Es verdad que juegan un papel muy importante, pero en ocasiones muchas de ellas pierden el rumbo del objetivo que persiguen, esto en ocasiones vuelve imposible delimitar sus alcances y por qué no decirlo, también establecer su importancia, pero lo que es un hecho es que han sido una piedra en el zapato para muchos gobiernos autoritarios; han sido piezas clave para lograr que países con regímenes muy estrictos logren ser un poco más flexibles en algunos aspectos y principalmente por las causas que defienden estas organizaciones.

La FAO es el organismo de las Naciones Unidas responsable del desarrollo de la agricultura y la producción de alimentos. Dentro del Departamento de Agricultura, la Dirección de Producción y Sanidad Animal (AGA) se encarga del desarrollo ganadero. Incluye el Servicio de Sanidad Animal (AGAH) que tiene como función principal asistir a los Estados Miembros en la lucha contra las enfermedades animales, con el objetivo de mejorar la producción ganadera, como componente integral del desarrollo general social, económico y agrícola. Se concede máxima prioridad a los países en desarrollo y, particularmente, a la región de África. Esta asistencia se presta a través de las actividades del Programa Ordinario de la FAO, o de los proyectos de campo, financiados por varios organismos, incluido el Programa de Cooperación Técnica de la FAO (PCT).

La asistencia del Programa Ordinario al AGAH abarca una gran variedad de actividades, tales como consultas de expertos, consultas individuales, contratos de investigación, publicaciones técnicas, capacitación y enseñanza, asesoramiento técnico, coordinación internacional, etc. Comprende muchos aspectos técnicos, incluida la formación de personal veterinario, el refuerzo de los servicios e infraestructuras de sanidad animal, el establecimiento de laboratorios de diagnóstico y producción de vacunas, la mejora de la legislación, la información sobre enfermedades animales a través de la publicación del Anuario de sanidad animal de la FAO/OMS/ OIE y economía de las enfermedades animales.

En cooperación con otras organizaciones se han llevado a cabo programas especiales para combatir importantes enfermedades animales, tales como la fiebre aftosa, la peste bovina, la tripanosomiasis, las enfermedades transmitidas por garrapatas o las enfermedades de emergencia como la fiebre porcina africana, la fiebre del Valle del Rift, la mosca gusanera, etc. Recientemente el AGAH ha lanzado un nuevo programa que se ocupa de parasitosis provocada por helmíntidos y de otras enfermedades no infecciosas – nutricionales, de reproducción, enfermedades genéticas, toxicosis, deficiencias ambientales e higiénicas, que causan enormes pérdidas, de cantidad y calidad, en los alimentos de origen animal.

Como podemos entender en el ejemplo citado, sabemos qué es la FAO en función del desarrollo de la producción de alimentos, por lo tanto es importante destacar que se tienen medidas para tener un control más estricto en cuanto a la producción de alimento, debido a que a lo largo de historia, nos hemos dado cuenta que han propagado enfermedades transmisibles por medio de su consumo, es por ello que esta organización es una de las encargadas de dicho control, hoy en día a todos los países llegan productos alimenticios de diferentes países y estos productos deben tener las licencias de los organismos encargados de permitir su internación a cualquier país, y dichos productos deben contar con la sanidad establecida par evitar enfermedades.

FUENTE:

http://www.fao.org/docrep/u2200s/u2200s0n.htm

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Los órganos de las relaciones internacionales

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Algo muy cierto e importante de señalar es que mantener una relación de cualquier tipo, en ocasiones es difícil, a nosotros los seres humanos a veces se nos complica mantener una relación de manera individual, ahora imaginen lo complicado que suele ser el establecer una relación de Estado a Estado. Resultaría más difícil debido a muchas circunstancias, por ejemplo, el sistema político de un país es diferente al de otro, y en esas situaciones hay países que no están de acuerdo con algún régimen establecido, pero es allí donde debe existir la capacidad de un Estado, de lograr tener una capacidad diplomática, para evitar que lleguen a suceder desavenencias que pongan entredicho las relaciones y estabilidad de un país.

Las relaciones internacionales tienen un enfoque de unión entre los países y de este modo se puede lograr mantener y establecer una amistad entre naciones por así decirlo, pero las relaciones no terminan como una simple amistad entre pueblos, ésta deriva otros supuestos, como el llevar a cabo acuerdos, tratados, donde se logran establecer, oportunidades de desarrollo para los países.

El mantenimiento de las relaciones internacionales se realiza por medio de los órganos creados al efecto por los Estados. Como representación  jurídica tangible, el Estado es una abstracción, requiere para actuar como persona internacional, una persona o grupo de personas físicas que le representen. La una y los otros constituyen el órgano que le da cuerpo al Estado.

 El Jefe de Estado es el único órgano supremo del mismo. Los demás órganos sólo lo asisten en sus funciones en el interior y lo representan en el exterior. Hay órganos nacionales e internacionales. Los nacionales son las personas determinadas por la constitución o las leyes de cada país, para actuar individual o colectivamente en el orden internacional, en representación del Estado, dentro de los límites asignados a sus funciones.

Los órganos interiores son los Jefes de Estado y los Ministerios o Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores. Los órganos exteriores pueden ser permanentes o temporales. Son permanentes las representaciones diplomáticas y misiones acreditadas  ante Organismos Internacionales y sus funcionarios;  son temporales con carácter diplomático las misiones que asisten a conferencias y eventos internacionales (cumbres, entre otras).

Todos los agentes diplomáticos gozan de los mismos derechos, prerrogativas e inmunidades, cualquiera que sea su categoría, salvo en materia de precedencia y etiqueta, para la cuál rige el principio establecido de la antigüedad en sus funciones. Los jefes de misiones son asistidos en su labor por el personal diplomático a sus órdenes, Ministros Consejeros, Secretarios de primera, segunda y tercera clase y agregados. Suelen  designarse también funcionarios especializados; agregados militares, navales o aéreos, consejeros o agregados económicos o comerciales, culturales, obreros, agrícolas, etc, cuyas instrucciones le son impartidas por el Ministro del ramo, sin perjuicio de la representación diplomática ordinaria.

Cabe destacar que las relaciones internacionales en primera instancia las realiza el Jefe de Estado, en el caso de México el presidente en turno, en coordinación con su ministro de relaciones exteriores, quien a su vez se organiza con las embajadas establecidas en cada país con el que se pretende establecer una relación de cualquier índole.

Los Jefes de Estado, generalmente son el órgano administrativo más importante de un país, tienen una función de representación exterior, efectúan la recepción y el envió de los agentes diplomáticos y consulares, la ratificación de los pactos internacionales, la declaración de guerra, el establecimiento de la paz, señala la política internacional, las alianzas entre otras más.

Es de suma importancia la labor que realizan los órganos de las relaciones internacionales, estos coadyuvan a los países a las buenas relaciones entre los mismos y de esa manera conservar la paz.

FUENTE:

http://www.diplomaticosescritores.org/revistas/18_6.htm

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Los tratados internacionales

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En esta ocasión abordaremos un tema significativo para la sociedad, específicamente para nuestro país, México, debido a que se encuentra inmerso en varios tratados internacionales, principalmente en al ámbito de intercambio de mercancías, es decir, enfocados al comercio o a la apertura de mercados con diferentes países, figurando entre sus principales el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, conocido por sus siglas como TLCAN, el cuál se llevó a culminación en el sexenio del presidente Carlos Salinas de Gortari y en colaboración con los vecinos del norte Canadá y Estados Unidos de América, en estos pactos principalmente como menciono, se ha acordado que le permitan a los países tener mayor apertura en la fronteras para comercializar los productos que uno u otro produce y así tener una ventana de negociación más activa entre los integrantes de estos acuerdos y posibilitar tener una mejor comunicación diplomática y de cooperación entre los países.

En octubre de 1999,  la Suprema Corte de Justicia adoptó como criterio que, jerárquicamente, los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución y por encima del derecho federal y el local, estos últimos, en tercer lugar, en una misma jerarquía. Expresamente abandonó la tesis de jurisprudencia vigente hasta entonces de que, en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano, tanto las leyes que emanen de la Constitución, como los tratados internacionales, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución.

Sin embargo, la posición que los tratados internacionales ocupan en orden jurídico mexicano no deriva únicamente del artículo 133, en relación con los artículos 76, fracción I y 89, fracción X de la carta magna, sino que el análisis es más complejo. Para resolver las interrogantes sobre la posición que ocupan los tratados en el orden jurídico y el ámbito de los mismos en función de la distribución de competencias, es preciso analizar varios artículos más de la Constitución, en el contexto, no sólo de su evolución histórica, sino también del régimen federal mexicano.

Algunos autores, incluido el propio Óscar Rabasa, opinan que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución adquieren la misma jerarquía que ésta. Pereznieto explica que sí se salva el requisito de que los tratados sean conformes a la Constitución, entonces son ley suprema de la unión y el artículo 133 los ubica al mismo nivel jerárquico de aquella. Sin embargo, en la pirámide kelseniana la exigencia en la Constitución de que los tratados sean acordes con ella desvela la supremacía de la misma sobre éstos. Así lo han entendido la mayoría de los autores y actualmente las dudas que la redacción original del artículo 133 pudo haber generado sobre la supremacía de la Constitución parecen haberse disipado. La opinión actual generalizada es que la reforma de 1934 estableció con claridad la supremacía de la Constitución.

Es preciso hacer notar que ningún tratado que nuestro país haya pactado esta por encima de la ley suprema que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen la calidad de una ley secundaria y si contraviene en algún sentido la Carta Magna, este acuerdo queda sin efecto en el territorio nacional, debido al principio de supremacía establecido y al cual se tienen que acatar todos los mexicanos y las legislaciones u acuerdos internacionales con carácter de ley secundaria en el escalafón de importancia.

FUENTE:

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoInternacional/7/art/art7.pdf