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Negociaciones jurídicas internacionales

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Las negociaciones, se conocen como acuerdos en un mismo sentido, es decir, de alguna controversia surge la buena voluntad, a esto se le podía llamar negociación pero ya encaminada al orden jurídico internacional, se deduce que las negociaciones internacionales son todos los acuerdos, tratados; son todos los arreglos diplomáticos que realizan los Estados, con la finalidad de llegar a un fin común o al bienestar de una nación en conflictos. Es importante recalcar que en muchas ocasiones estas negociaciones se desprenden derivadas de conflictos bélicos, otras para lograr una situación comercial; en situaciones de guerra entre países es muy notorio este tipo de situaciones, debido a lo mediático y catastrófico que suelen ser estas acciones. Es de notable importancia lo que se logra a través del diálogo y el acuerdo, en muchas ocasiones se ha logrado evitar guerras que resultarían demasiado costosas para la humanidad en todos los sentidos. A continuación conoceremos un poco de la historia de un personaje que influyó mucho en cuanto a negociaciones jurídicas internacionales, te invito a conocer un poco de este ángel o demonio, apodo con el que se le conoció en la comunidad internacional.

El ambiente político internacional en esta primera década del siglo XXI está lleno de controversias.

El veterano estadista norteamericano, Henry Alfred Kissinger, llamado en el siglo pasado “criminal de guerra” pero laureado al mismo tiempo con un controvertido Premio Nobel de la Paz en 1973, ha sido declarado por la revista Forbes como el primero en la lista de los 100 más prestigiosos intelectuales del planeta.

El hombre, que durante ocho años de 1969 a 1977 ejerció como asesor de seguridad nacional y secretario de Estado norteamericano durante los mandatos presidenciales de Richard Nixon y Gerald Ford, tenía la obsesión de contener a la Unión Soviética a toda costa y hacer todo lo posible para borrar el socialismo de la faz de la Tierra.

El poder es otra debilidad de este “hombre sabio” al que considera “el último afrodisíaco”. El poder en la percepción de Kissinger ofrece la estabilidad sin la cual la democracia no puede funcionar. El sistema democrático que el ex secretario de Estado quiso imponer en América Latina y en el resto del mundo en los años 1970 estaba basado en una frase de Goethe que rezaba: “si yo tengo que elegir entre la justicia y el desorden, en un lado y la injusticia y el orden, en el otro lado, yo elegiría lo último”. La democracia por sí sola, en la percepción de este estadista, siempre está relacionada con la inestabilidad.

Impulsó el reconocimiento de la Unión Soviética como partícipe de la hegemonía mundial y acercó a los EE.UU. a China. Lo que no dicen estos expertos es que aquella “inclusión” de la URSS en el “poder mundial” había creado falsas expectativas entre los dirigentes soviéticos y había facilitado las condiciones para la desintegración del país en 1991.

La historia de este intelectual, es muy vasta por todo sus aportes a varios países, considerado en muchas naciones como un criminal, pero como ya se mencionó, paradójicamente se le entregó el Premio Nobel de la Paz, se puede comprender que era un lobo con piel de oveja como vulgarmente se describe a personas con estas habilidades, a mi parecer; la negociación es una virtud que muy pocas personas poseen, es de importancia hacerle saber a la sociedad que llegar a una negociación no es algo sencillo, ya que muchas veces no la alcanzamos en los términos que como abogado deseamos; es mejor como bien dicen una mala negociación que un buen pleito, he allí tu habilidad y oportunidad en cuanto a tu profesión como erudito del derecho.

FUENTE:

http://sp.ria.ru/opinion_analysis/20131108/158504043.html

http://www.sre.gob.mx/acervo/images/libros/termiusual2.pdf

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La naturaleza dual del concepto soberanía

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El surgimiento, maduración, fortalecimiento y asentamiento pleno del Estado nacional como forma de organización política moderna va vinculado, desde su origen, a la idea de la soberanía.

Ésta, como concepto político, supone un poder en lucha con otros poderes hasta lograr su plena afirmación, de ahí que desde la gestación del Estado nacional, la soberanía haya sido una característica esencial a éste, como ya lo veía Bodino con toda claridad: la soberanía es la cualidad específica del poder del Estado.

El poder estatal sólo es tal si es soberano, es decir, si es capaz en la práctica, de enfrentarse y superar a otros poderes externos como lo fueron en su tiempo la iglesia y el imperio, y si puede sobreponerse y mantenerse sobre poderes internos que pretendan disputarle la supremacía.shutterstock_48295024

Si no existe el poder supremo capaz de aglutinar a las fuerzas sociales en el interior y de imponerse a ellas dándoles la ley que habrá de regirlas, y de manifestarse hacia el exterior como un sujeto autodeterminado frente a otros sujetos que forman la comunidad de los Estados, no estamos en presencia de un Estado y, en consecuencia, no hay soberanía; o, dicho de otro modo, si no existe la soberanía que haga posible la autodeterminación y la independencia, no hay Estado. El Estado no tiene soberanía: El Estado es soberanía, como acertadamente sostiene el maestro González Uribe: “La soberanía es esencial al Estado”.

Julien Freund, al respecto, hace una afirmación contundente respecto del carácter político de la soberanía, pero, a nuestro parecer, sólo se queda en la constatación del hecho mismo y no da cuenta del significado político que representaba, desde el momento de la creación de la idea de soberanía, la toma de posición respecto de ella. Freund pone el dedo en la llaga cuando subraya que en lo que concierne a la teoría de la soberanía y desde su origen se ha introducido una ambigüedad en esta noción.

La definición que da Bodino es puramente política, pero al mismo tiempo trata de establecer un concepto jurídico y un fenómeno de derecho, este es precisamente el carácter dialéctico, no ambiguo de la soberanía. No deben olvidarse, al respecto, las célebres palabras de Jellinek en cuanto a que la soberanía no es un concepto descubierto en el gabinete de sabios extraños al mundo, sin surgido de la lucha política.

Indisputablemente es un concepto político, pero no solamente describe una realidad, es un concepto forjado para la lucha política, es un arma en esa batalla, y pretende simultáneamente, señalar la existencia de un poder determinado y legitimarlo. Allí, precisamente, se encuentra el enlace entre el carácter político del concepto y las consecuencias jurídicas a las que habrá de dar lugar.

Si en una primera instancia la soberanía es un hecho político, de inmediato asume en el pensamiento la necesidad de plantearse como concepto jurídico. La noción misma del poder como sustrato de la organización política, es lo que lleva a cualificar ese poder que se estabilice y prevalezca de una manera jurídica.

Efectivamente, la soberanía tiene un contenido político sustancial, es su esencia misma; por eso no cabe hablar de soberanía del derecho, porque el derecho, como forma ajena al poder que le da coercibilidad, no puede ser soberano.

FUENTE:

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Los ordenamientos de las naciones

shutterstock_97580717Desde la paz de Versalles  ha ido en aumento el número de ordenamientos nacionales que contienen disposiciones por las cuales se reconoce el monismo de ambos derechos (derecho internacional y derecho interno) y se busca adecuar al sistema jurídico interno con el orden internacional. Y esto indica una tendencia firme, de las cuales mencionaremos las más importantes.

  1. La constitución francesa de 28 de septiembre de 1946 es altamente reveladora de esa tendencia.  Pues se proclama que Francia, fiel a su  tradición, observa las reglas del Derecho Internacional.

República Democrática Alemana.  Ellos tienen consignado en su ordenamiento constitucional una disposición similar a los que se han señalado. El poder estatal y todos los ciudadanos deben sujetarse a las normas universalmente reconocidas del derecho internacional.

  1. La adecuación del ordenamiento suizo al orden jurídico internacional, en particular a los tratados, es automático. Las normas generalmente reconocidas del derecho internacional son consideradas parte integrante del derecho federal y los tratados dan origen a normas internas que no son derogables por una ley.
  2. Aunque este no es tan explícito, como otros, su Constitución dispone en el artículo 5 lo siguiente: “La República del Ecuador respeta las reglas del Derecho Internacional y proclama el principio de la cooperación y de la buena vecindad hacia los otros Estados y la solución de las controversias internacionales por medio de métodos jurídicos”, esto en la carta magna del citado país de fecha 31 de diciembre de 1946.

Bélgica. El artículo 68 de la Constitución de 1831 reformada, determina que los tratados aprobados, promulgados y publicados tienen fuerza de ley, y las normas del derecho internacional general se consideran aceptadas en Bélgica, excepto prueba en contrario.

Y aunque hay muchos más,  veremos por último a Italia. Es una técnica diferente, pero va hacia los mismos objetivos, la Constitución italiana de 1947 provee, que  el ordenamiento jurídico italiano se conformará a las normas generalmente reconocidas del derecho internacional.

Podemos concluir que  el Derecho Internacional, representado por los pactos, encuentra constante aplicación en el interior del Estado, y es tal su importancia sobre todo en estos tiempos de globalización que los países si se deberían dar a la tarea de establecer lineamientos más definidos al respecto.

FUENTE:

SEPÚLVEDA, César.  Derecho internacional.    Edición: 2 ed.  México, DF.   Editorial: Porrúa, 2009. 739p.
ISBN: 970-07-6769-8

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La negación doctrinal del derecho internacional

shutterstock_86706964El derecho internacional se ha visto obligado a cada momento a legitimar su calidad jurídica, ya que en ninguna rama del derecho se ha observado tanta discusión en cuanto al carácter jurídico de la misma como en esta disciplina.

Esto es, debido a su especial naturaleza provoca la necesidad de intentar fundamentar objetivamente su validez para asegurar su
existencia.

El derecho internacional es ya problemático en sí mismo, a diferencia de las otras disciplinas jurídicas, que tienen solo sus problemas particulares. Y es que el jurista internacional moderno no puede escapar a la tentación de crear en un sistema jurídico inacabado ni puede resistir la atracción, por otra parte, de referir el derecho internacional, inconscientemente, al modelo ya conocido, más familiar y más fácil, el derecho interno estatal. De ahí ha resultado un grueso número de teorías que, o bien niegan el plano de la existencia de este orden jurídico, o bien tratan de equipararlo con normas que no son de derecho, o simplemente tratan de fundamentarlo de una manera inaceptable.

El concepto de negadores radicales es muy amplio, por lo que entenderemos por éstos, a los que definitivamente no aceptan siquiera la existencia del derecho internacional porque están convencidos que las relaciones internacionales se conducen sólo por la fuerza, no por el derecho. Son sólo unos cuantos negadores los que, a lo largo de los siglos y desde el punto de vista filosófico, han tenido a bien negar que exista un derecho que regule las relaciones entre los pueblos.

No pueden existir, afirman estos autores, reglas de conducta obligatoria, de cualquier naturaleza que sean. Sólo prevalece la fuerza, dicen, en las relaciones internacionales, y así, el derecho internacional sería un instrumento de una política de fuerza, sin valor normativo.

Sin duda uno de los primeros fue el filósofo inglés Thomas Hobbes, quien escribió a mediados del siglo XVII y fue uno de los que inspiraron el movimiento de las ideas liberales inglesas y francesas en el siglo siguiente.

En lo fundamental le sigue Baruch de Espinosa, quien postula la ordenación fiscal universal; del cual su afirmación favorita era “El derecho llega hasta donde alcanza el poder”; también admite que los Estados pueden reunirse en una confederación, lo cual está implicando la posibilidad de fundamentar el derecho de gentes.

Lo curioso es que esa tendencia haya preservado y aparezca rejuvenecida en el siglo XIX con el profesor de Berlín, Adolfo Lasson, quién enseñó Filosofía del Derecho. Para éste autor no existe la vida del derecho internacional en el orden estatal, porque no puede aceptar límites a la soberanía del Estado.

FUENTE:

SEPÚLVEDA, César.  Derecho internacional.    Edición: 2 ed.  México, DF.   Editorial: Porrúa, 2009. 739p.

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Hugo Grocio

retratoHugo Van Groot nació en Delft, Holanda, el 10 de abril de 1583 y murió en Rostock, Alemania, el 28 de agosto de 1645. Este eminente jurista no sólo fue un excelente teórico, sino también un hombre de acción. Su actividad se ejerció primeramente en la política interior de su país y más tarde como embajador de Suecia en París.

Además de escribir sobre temas de teoría y política jurídica, Grocio fue a un tiempo traductor y comentador de los textos griegos y latinos, compositor de poemas en latín, y estimado como uno de los más autorizados intérpretes de las Sagradas Escrituras en el siglo XVII.

Este humanista holandés fue un continuador del movimiento iusnaturalista racionalista iniciado por los autores de la Segunda Escolástica Española. No cabe duda que es deudor intelectual de autores como Francisco de Vitoria, Francisco Suárez y Fernando Vázquez de Menchaca. Su visión del derecho natural es laica, es decir, se construye desde la pura razón natural, evitando utilizar la idea de Dios como su fundamento inmediato.

La obra de Grocio, se distinguió, en su concepto fundamental, tanto de los tratados de derecho positivo como de los estudios apoyados en presupuestos dogmáticos. Grocio pretendió construir un sistema racional, que pudiera ser universalmente válido. La elección de este derrotero se debió al espíritu que recorre toda su obra; además logró este propósito con creces, pues al extinguirse las guerras de religión, su pensamiento trascendió a toda Europa, influyendo enormemente en los pensadores posteriores. Su obra fue notable, porque, a diferencia de otros escritores de su época, llegó a los principios generales de la materia, intentando una completa sistematización de ellos, por lo cual es comúnmente considerado como el fundador de la filosofía del derecho moderno, aunque no sea cierto del todo,  ya que otros autores antes que él tuvieron ideas iusfilosóficas que el jurista holandés plasma en sus obras.

En la época de Grocio, las instituciones de Iglesia e Imperio habían perdido su impronta política, de suerte que la idea de un impero o una iglesia como poder político universal se había convertido en una bagatela.

Para lograr un fundamento filosófico a su obra jurídica, Grocio se remontó a las fuentes clásicas, especialmente Aristóteles y los pensadores estoicos. De aquél tomo la idea fundamental de la naturaleza social de todo hombre; de aquéllos, la idea de un orden universal que puede ser conocido por la razón natural.

Su influencia en el surgimiento de las declaraciones de derechos humanos deja sentir con toda su fuerza en su idea del derecho natural. Dejando a un lado la parte historicista de su fundamentación, es decir, aquella que acude a la tradición antigua, muchas veces violatoria de los derechos fundamentales.

Vemos entonces, que el sincero intento de Grocio por dar fundamento inconmovible al derecho natural, a partir de la razón.

FUENTE:

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Congreso de Viena

shutterstock_11284357El Congreso de Viena fue una conferencia entre los embajadores de las principales potencias europeas que tuvo lugar en la capital Austriaca, entre el 02 de mayo de 1814 y el 09 de junio de 1815.

Este congreso deja paso a un derecho internacional bien estructurado, casi como lo conocemos hoy en día  y gracias a este se establecieron disposiciones políticas y se inauguró un sistema llamado: la intervención.

La reunión tuvo como bases tres  grandes principios: El principio de restauración, el principio monárquico de legitimidad y el principio de equilibrio.

¿De qué trataban esos principios, o cuáles eran los objetivos?

1. El principio de legitimidad, defendido sobre todo por Talleyrand a partir del cual se consideraban legítimo a los gobernantes y a las fronteras que existían antes de la Revolución Francesa. Atendía a los intereses de los Estados vencedores en la guerra contra Napoleón Bonaparte, pero al mismo tiempo, buscaba salvaguardar las pérdidas territoriales de Francia, así como las intervenciones extranjeras. Los representantes de los gobiernos más reaccionarios creían que así se podría restablecer el Antiguo Régimen y bloquear el avance liberal. Sin embargo, el acuerdo no se respetó, ya que las cuatro potencias del Congreso de Viena trataron de obtener algunas ventajas a la hora de diseñar la nueva organización geopolítica de Europa.

2. El principio de restauración, que era una grande preocupación por parte de las monarquías absolutista, puesto que esto colocaría a Europa en la misma situación política que existía antes de la Revolución Francesa, que guillotinó al rey absolutista y estableció un régimen republicano, que acabó con los privilegios reales e instituyó el derecho legítimo de propiedad a los burgueses. Los gobiernos absolutos defendieron la intervención militar en los reinos en los que hubiese amenaza de revueltas liberales.

3. El principio de equilibrio, defendió la organización equilibrada de poderes económicos y políticos europeos, dividiendo territorios de algunos países, como por ejemplo, la Confederación Alemana que fue dividida en 39 estados con Prusia y Austria como líderes, y anexando territorios a los países adyacentes de Francia, como el caso de Bélgica que se anexaba a Países Bajos, para hallar un equilibrio de poderes en la Europa del siglo XIX.

Desde la perspectiva de la idea de equilibrio de poder, se creía que el fenómeno sólo había sido posible por Napoleón, gracias a que Francia había acumulado tal cantidad de recursos materiales y humanos que, junto con su capacidad política y militar, llevaron todo el período de la guerra. Por lo cual ningún otro Napoleón se atrevería a retar a su vecino, a sabiendas de que este contaría con los mismos recursos.

Las ideas se pueden resumir de la siguiente manera:

1.- Rediseñar el mapa político del continente europeo después de la derrota del imperio Napoleónico,

2.- Reafirmar el origen divino del poder de los reyes,

3.- Establecer solidaridad entre los estados y así que hubiera una solidaridad mutua por medio de una política común capaz de neutralizar los potenciales movimientos revolucionarios y

4.- La búsqueda de equilibrio entre las cinco grandes potencias.

FUENTE

SEPÚLVEDA, César.  Derecho internacional.    Edición: 2 ed.  México, DF.   Editorial: Porrúa, 2009. 739p.

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La migración

shutterstock_2084464Durante toda la historia de la humanidad ha habido grandes migraciones, y estos movimientos han provocado que el ser humano se haya desplazado desde sus lugares. Fue ese proceso de migración constante la condición natural de vida de las sociedades tribales originarias.

La migración es un fenómeno constante y dinámico que exige una diversificación cada vez mayor de la intervención normativa con el fin de aprovechar al máximo sus posibles beneficios y reducir al mínimo los costos conexos para los países de origen y de destino, y para los propios migrantes. Es indispensable poseer mejores conocimientos y capacidades en diferentes esferas normativas para asegurar la protección de los migrantes, facilitar la migración legal, promover la integración de los migrantes en el país de destino, prestar apoyo para el retorno voluntario sostenible y promover una mayor vinculación entre la migración y el desarrollo.

Es probable que en el transcurso de los próximos decenios la migración internacional sufra una transformación en términos de escala, ámbito y complejidad, debido a las crecientes desigualdades demográficas, los efectos del cambio ambiental, la nueva dinámica política y económica mundial, las revoluciones tecnológicas y las redes sociales. Esas transformaciones estarán vinculadas a mayores oportunidades desde el crecimiento económico y la reducción de la pobreza, hasta la innovación social y cultural. Sin embargo, también intensificarán los problemas existentes y darán lugar a nuevos desafíos desde la migración irregular hasta la protección de los derechos humanos de los migrantes.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares considera a la migración como un fenómeno que abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados de la comunidad internacional. A los efectos de dicha Convención, se entiende por «trabajador migratorio» toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.

Sin duda, es una tarea ardua la que les espera a los gobiernos de todo el mundo, debido a que de alguna manera todos están involucrados  en este fenómeno, que cada día es más común, las razones son diversas, la falta de empleo, problemas políticos y sociales, empujan a las personas a buscar una mejor forma de vida, que las autoridades no pueden desconocer, sino que deben regularizar.

FUENTE:

http://www.sinfronteras.org.mx/index.php/es/hablemos-de/migracion

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El pasaporte

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Una de las referencias conocidas de éste documento es en la biblia hebrea, atribuido a la época del Imperio Persa, se decía que Nehemías, un agente destinado por el rey Artajerjes I, pidió permiso para viajar a Judea,  a lo cual el rey admitió y le dio una carta para los gobernadores más allá del río, donde solicita un paso seguro para él a lo largo de su viaje a través de sus tierras.

Veamos ahora, después de este breve acontecer histórico lo que actualmente nos dice sobre este documento la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ésta, define al pasaporte como el documento de viaje que se expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección.

Las oficinas consulares pueden emitir pasaportes por 1, 3 o 6 años. Debido a la necesidad de protección consular, preferentemente en Estados Unidos de América, la vigencia de los mismos cambia, de acuerdo a los siguientes parámetros:

Por 1,3 y 6 años de vigencia para las oficinas consulares establecidas en Estados Unidos de América y Canadá y algunas otras previamente autorizadas.

Por 1 o 3 años de vigencia para las oficinas consulares ubicadas fuera de Estados Unidos de América y Canadá.

Será de 1 año en los siguientes casos:

a)     Para los menores de 3 años de edad;
b)     Para las personas que requieran atención médica o psicológica de urgencia;
c)      Para los interesados que no puedan cumplir todos los requisitos que determina el presente Reglamento, por causas debidamente justificadas ante la Secretaría, y
d)     Para las personas que se encuentren en el extranjero, por razones de protección consular.

No se podrá expedir un pasaporte a:

a)     Quien no cumpla los requisitos estipulados en el Reglamente de Pasaportes, excepto los casos de protección debidamente justificados, de conformidad con la facultad que para ello tiene el titular de la oficina consular;
b)     Quien esté sujeto a un impedimento judicial o administrativo; y
c)      En el caso de menores o incapacitados, cuando no se cuente con el consentimiento de los padres o tutores de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de Pasaportes.

Como puedes ver, parte del trabajo de las oficinas consulares es expedir pasaportes por diferentes periodos de vigencia que se establecen acorde a las circunstancias, también vemos que se deben cumplir los requisitos estipulados en el Reglamento de Pasaportes, por lo cual te invito a que indaguen en él para que nutras tus conocimientos respecto a éste tema.

FUENTE:

http://www.sre.gob.mx/serviciosconsulares/index.php/es/2013-04-19-22-56-12

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La responsabilidad del fiduciario

shutterstock_10284007La institución de fideicomiso descansa en que sólo pueden ser fiduciarias las instituciones que están autorizadas por el Estado para desempeñar esa función; las cuales, son entidades que por la regulación y supervisión que ejerce el Estado sobre ellas y por su especialización en el manejo de recursos de terceros, garantizan de mejor manera que esta figura no sea utilizada imprudentemente o en forma deshonesta.

Vemos entonces que la responsabilidad del fiduciario está regulada por disposiciones financieras y administrativas, además de las previas en el derecho común.

La responsabilidad fiduciaria se ubica principalmente en lo pactado en el contrato de fideicomiso o la ley; por lo que es responsable civilmente por los daños y perjuicios que ocasione si en forma intencional o imprudente infringe alguna de sus obligaciones contractuales o legales, ya se trate de un acto o de una omisión. Además es responsable administrativamente ante la autoridad financiera competente, de las operaciones que realice en contravención a las disposiciones legales a las que debe sujetarse en su calidad de intermediario financiero.

La obligación fundamental del fiduciario es la de cumplir, de buena fe y con honradez, los fines establecidos en el contrato consecutivo para la realización de aquellos actos que le son encomendados por los fideicomitentes. Debe actuar con diligencia, conducirse como si se tratara de negocios propios y responder con ello a la confianza que le ha sido depositada. También, la fiduciaria debe tener capacidad jurídica para adquirir, poseer y administrar los bienes entregados en fideicomiso, conforme a lo estipulado en el respectivo contrato.

El fiduciario tiene amplias facultades para ejercer todos aquellos derechos que no le hayan sido expresamente prohibidos o se haya reservado el fideicomitente para sí, para un comité técnico o para terceras personas. Cada fideicomiso crea para el fiduciario con el contrato respectivo, una esfera de competencia dentro de la cual actuar válidamente, fuera de ella incurre en responsabilidad. Esta esfera de competencia la fija el fideicomitente en el acto constitutivo.

La fiduciaria, conforme al derecho mexicano, debe conducirse en la ejecución del fideicomiso como si se tratase de negocios propios, debe aplicar en su gestión sus conocimientos especializados en la materia y actuar como un buen padre de familia y con honradez.

FUENTE:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/167/4.pdf

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El procedimiento administrativo

shutterstock_7704406Como futuro abogado ya sabes que la ciencia jurídica se distingue por ser un tanto metódica, se tienen formas para cada una de las áreas, por ello es importante que se esté relacionado con cada uno de los procedimientos, hoy dedicaremos un espacio a lo que es el procedimiento administrativo.

En éste procedimiento, se aplica una serie de principios que sirven de garantía para el administrado en la tramitación del expediente; los cuales surgen de diversas normas jurídicas que integran el sistema jurídico.

En el caso de México, los principios que se aplican al procedimiento administrativo están reconocidos en ordenamientos de carácter tanto supranacional como nacional y a su vez, por disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales que México ha ratificado y en las leyes de procedimiento administrativo, se encuentran contenidos los principios que sirven de garantía para el administrado dentro del procedimiento administrativo.

La finalidad del procedimiento administrativo consiste en el dictado de un acto administrativo y para llevar a acabo dicha finalidad, se deben respetar ciertos principios que tienen por objetivo, que dentro del menor tiempo posible y reuniendo la mayor cantidad de información, se pueda declarar la voluntad de la administración pública.

Veamos entonces, que se reconocen una serie de principios que prevén que tanto el particular como la administración tengan un conocimiento total y acabado de la cuestión planteada.

Se debe tener claro que el Derecho se compone tanto de realidad como de valores y normas; éstos representan proposiciones jurídicas o directivas, pero no tienen un desarrollo normativo; es decir, el principio es más bien un criterio fundamental en sí mismo, que marca el sentido de justicia de las normas jurídicas.

Los principios que rigen el procedimiento son, fundamentalmente, los de legalidad, legalidad objetiva y debido proceso adjetivo, sin dejar de tener en cuenta los de seguridad jurídica, gratuidad, celeridad, economía, sencillez, eficacia, eficiencia, publicidad, buena fe, descentralización, desconcentración y de coordinación, también son muy importantes.

FUENTE:

Haz clic para acceder a 12.pdf

Como futuro abogado ya sabes que la ciencia jurídica se distingue por ser un tanto metódica, se tienen formas para cada una de las áreas, por ello es importante que se esté relacionado con cada uno de los procedimientos, hoy dedicaremos un espacio a lo que es el procedimiento administrativo.

En éste procedimiento, se aplica una serie de principios que sirven de garantía para el administrado en la tramitación del expediente; los cuales surgen de diversas normas jurídicas que integran el sistema jurídico.

En el caso de México, los principios que se aplican al procedimiento administrativo están reconocidos en ordenamientos de carácter tanto supranacional como nacional y a su vez, por disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales que México ha ratificado y en las leyes de procedimiento administrativo, se encuentran contenidos los principios que sirven de garantía para el administrado dentro del procedimiento administrativo.

La finalidad del procedimiento administrativo consiste en el dictado de un acto administrativo y para llevar a acabo dicha finalidad, se deben respetar ciertos principios que tienen por objetivo, que dentro del menor tiempo posible y reuniendo la mayor cantidad de información, se pueda declarar la voluntad de la administración pública.

Veamos entonces, que se reconocen una serie de principios que prevén que tanto el particular como la administración tengan un conocimiento total y acabado de la cuestión planteada.

Se debe tener claro que el Derecho se compone tanto de realidad como de valores y normas; éstos representan proposiciones jurídicas o directivas, pero no tienen un desarrollo normativo; es decir, el principio es más bien un criterio fundamental en sí mismo, que marca el sentido de justicia de las normas jurídicas.

Los principios que rigen el procedimiento son, fundamentalmente, los de legalidad, legalidad objetiva y debido proceso adjetivo, sin dejar de tener en cuenta los de seguridad jurídica, gratuidad, celeridad, economía, sencillez, eficacia, eficiencia, publicidad, buena fe, descentralización, desconcentración y de coordinación, también son muy importantes.

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Como futuro abogado ya sabes que la ciencia jurídica se distingue por ser un tanto metódica, se tienen formas para cada una de las áreas, por ello es importante que se esté relacionado con cada uno de los procedimientos, hoy dedicaremos un espacio a lo que es el procedimiento administrativo.

En éste procedimiento, se aplica una serie de principios que sirven de garantía para el administrado en la tramitación del expediente; los cuales surgen de diversas normas jurídicas que integran el sistema jurídico.

En el caso de México, los principios que se aplican al procedimiento administrativo están reconocidos en ordenamientos de carácter tanto supranacional como nacional y a su vez, por disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales que México ha ratificado y en las leyes de procedimiento administrativo, se encuentran contenidos los principios que sirven de garantía para el administrado dentro del procedimiento administrativo.

La finalidad del procedimiento administrativo consiste en el dictado de un acto administrativo y para llevar a acabo dicha finalidad, se deben respetar ciertos principios que tienen por objetivo, que dentro del menor tiempo posible y reuniendo la mayor cantidad de información, se pueda declarar la voluntad de la administración pública.

Veamos entonces, que se reconocen una serie de principios que prevén que tanto el particular como la administración tengan un conocimiento total y acabado de la cuestión planteada.

Se debe tener claro que el Derecho se compone tanto de realidad como de valores y normas; éstos representan proposiciones jurídicas o directivas, pero no tienen un desarrollo normativo; es decir, el principio es más bien un criterio fundamental en sí mismo, que marca el sentido de justicia de las normas jurídicas.

Los principios que rigen el procedimiento son, fundamentalmente, los de legalidad, legalidad objetiva y debido proceso adjetivo, sin dejar de tener en cuenta los de seguridad jurídica, gratuidad, celeridad, economía, sencillez, eficacia, eficiencia, publicidad, buena fe, descentralización, desconcentración y de coordinación, también son muy importantes.

FUENTE:

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