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Solución de controversias del comercio internacional

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¿Alguna vez te has preguntado qué situaciones desencadena el comercio internacional? Quizá sí te lo hayas planteado, ya que es un tema de actualidad, este fenómeno por su naturaleza implica a  varias culturas en el mundo, diferentes credos y por ende diferentes políticas comerciales, esto generó dos necesidades principales; primero la de un órgano que regulara el tránsito de las mercancías y los servicios por el mundo y segundo, derivado del primero las alternativas de solución de diferencias que se presentaran entre naciones en las operaciones comerciales o dicho de otra forma la solución de controversias que se dan entre los Estados y que las cuales afectan al flujo del comercio internacional. Las organizaciones mundiales consideraron ampliar su gama de conocimiento jurídico en el comercio y aplicarlo para solucionar de forma pacífica este tipo de conflictos que se pudieran presentar entre naciones o comunidades internacionales de comercio, las cuales pueden ser , entre el Estado y la Comunidad Internacional o entre Estado y Estado.

El sistema de solución de controversias tiene carácter obligatorio y las diferencias entre el mecanismo de la Organización Mundial de Comercio y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio son evidentes. Con el organismo internacional se evita que los usos y costumbres del país más fuerte en términos económicos predominen en las relaciones comerciales. Algunas disputas en las que prevaleció el poder del país más fuerte se han dado entre Estados Unidos y México, por ejemplo:

El embargo estadounidense sobre las exportaciones mexicanas de atún, no obstante la resolución favorable del GATT hacia México; la aplicación de medidas antidumping impuestas sobre las exportaciones mexicanas de cemento, calificadas por el GATT como injustas y en consecuencia, sujetas al reembolso de los derechos pagados por México; la sanción con medidas antidumping de Estados Unidos sobre las exportaciones de placas de acero mexicanas; el impuesto sobre el petróleo importado por Estados Unidos, que durante algún tiempo afectó las exportaciones de petróleo mexicano hacia ese país.

Los ejemplos mencionados anteriormente son una muestra de las lagunas jurídicas que presentaba el GATT y del gran compromiso que representa para el organismo internacional el frenar el abuso de poder e influencia. El marco jurídico de la Organización Mundial de Comercio ha tenido modificaciones pero aún no se ha logrado una equidad entre los países respecto a la solución de controversias. El organismo internacional para dirimir las disputas utiliza los paneles. El arbitraje internacional es un recurso para el acuerdo de las disputas entre Estados, el cual hay que cumplir procedimiento en base a la ley y como resultado de una promesa aceptada voluntariamente.

El procedimiento de los paneles como mecanismo multilateral es novedoso, porque permite el uso sucesivo o alternado de todos los medios diplomáticos o legales de resolución de controversias, además prohíbe represalias unilaterales. Excepto que las partes contratantes autoricen la suspensión de las obligaciones de la Organización Mundial de Comercio. Cualquier país que se muestre inconforme deberá expresarlo ante el organismo y actuar conforme a los acuerdos pactados. El tiempo que dura el procedimiento es de un año aproximadamente y en caso que exista una apelación se prolongará tres meses más.

Cuando existe alguna controversia comercial entre algunos miembros de la organización inicia el procedimiento mediante una solicitud ante el Consejo General, el cual en su calidad de Órgano de Solución de Diferencias decidirá si se integrará un grupo especial para solucionar el caso. La primera etapa del procedimiento son las consultas, a través de éstas los países intentarán encontrar la solución en un periodo de sesenta días para evitar recurrir a otros medios, o bien, seguir el proceso del grupo especial. Una vez agotado este recurso y sin haber conseguido un acuerdo se somete el caso a revisión de grupo especial.

El país inconforme deberá solicitar la realización de las consultas y el otro gobierno responderá dentro de los diez días siguientes y establecerán consultas dentro de un tiempo de 30 días. En ocasiones la parte demandada no responde al país reclamante por lo que este solicitará ante el Órgano de Solución de Diferencias la integración de un grupo especial o recurrirán al Director General de la Organización Mundial de Comercio para que sea mediador entre los gobiernos y resuelva la controversia comercial.

Para solicitar los grupos especiales la parte reclamante debe entregar por escrito una solicitud que exprese los fundamentos y en caso de haberse celebrado consultas indicarlo. En este procedimiento algunas veces hay varios miembros que coinciden en que se integre un grupo especial sobre el mismo asunto, por lo que se forma un panel que analizará la controversia y consecuentemente sólo se presentará un informe ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD). Al mismo tiempo las partes pueden realizar un procedimiento de conciliación o mediación y continuar con los grupos especiales.

La autoridad encargada de asignar la integración de un grupo especial es el Órgano de Solución de Diferencias. El grupo especial se debe constituir a más tardar treinta días después de la decisión de su establecimiento. Los grupos especiales se formarán por tres integrantes, a menos que, dentro de los 10 días siguientes al establecimiento del grupo especial, las partes en la diferencia convengan en que los integrantes sean cinco. Los miembros serán personas competentes, funcionarios que cuenten con la experiencia de participación en un grupo especial, individuos que hayan sido parte de la Organización Mundial de Comercio o hayan publicado trabajos de política internacional de un país miembro.

La función de los grupos especiales es auxiliar al Órgano de Solución de Diferencias para que este cumpla satisfactoriamente el cargo. Además evalúan el tema objetivamente y la aplicabilidad de los acuerdos, posteriormente formulan las conclusiones que sirven de base para las recomendaciones o resoluciones que emite el órgano de solución de diferencias. El grupo especial de primera instancia revisa la reclamación junto con las comunicaciones que cada parte entrega al grupo, mediante las cuales se exponen los hechos del caso y los argumentos que defienden en las reuniones.

Otro tipo de grupos son los consultivos de expertos, los cuales son designados por los grupos especiales durante el desarrollo de las reuniones cuando se traten cuestiones de carácter científico o técnico. La importancia de los grupos consultivos de expertos radica en el asesoramiento técnico que brindan, así como las consultas y recabación de información. Consideramos que el rol de este tipo de grupos es limitado,  ya que el dictamen que realizan es incluido en el informe final junto con las observaciones de las partes únicamente con carácter consultivo.

Más tarde el grupo especial dará un periodo de dos semanas para que las partes realicen las observaciones de las reuniones. En esta etapa el grupo especial entrega un informe provisional y conclusiones a las partes, quienes cuentan con el derecho de reexamen dentro del plazo de una semana. Después de tres semanas o a más tardar seis meses a partir de la entrega del mandato, el grupo especial presenta el informe definitivo a los países implicados y lo distribuye entre los miembros del organismo internacional para una revisión.

Como hemos visto la solución de controversias en el comercio internacional, presenta un cierto grado de complejidad, por un lado la OMC, quien es partidaria a que exista equidad entre las naciones en su relaciones comerciales, pero que en esta parte le falta más precisión jurídica a la materia o ahondar más sobre el estudio del mismo, como lo vimos en los ejemplos de México y EE.UU. no obstante esta parte sigue evolucionando y la OMC, busca mejores soluciones a las controversias que se presenten, con base a los vacíos jurídicos que en cada caso se presenten.

FUENTE:

– Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. luist@servidor. unam.mx.

– Robertson, Geoffrey, Crímenes contra la humanidad, Madrid, Siglo XXI, 2008.

– Véase Díaz Müller, Luis T., El derecho económico y la integración de América Latina, Bogotá, Themis, 1989.

– Véase Gómez Segade, José Antonio, Comercio electrónico en Internet, Madrid, Marcial Pons, 2001

– Véase Orrego Vicuña, Francisco, “Derecho internacional y sociedad global: ¿ha cambiado la naturaleza del orden jurídico internacional?”, Estudios Internacionales, Santiago, núm. 143, octubre-diciembre de 2003.

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