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Normas y principios del derecho internacional

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Conforme va evolucionado el hombre, va cambiando su proceder y su forma de pensar, los pensamientos y los credos de cada ser humano por naturaleza nunca son iguales, el hombre por sí ve primero sus necesidades básicas o elementales, e individualmente conceptualiza la forma de subsanarlas, buscando los medios que sean necesarios para llegar a tal logro, es ahí donde el mismo  ve la necesidad de buscar una forma de regular sus actos, es decir, aunque todos partimos o pensamos diferente tenemos un fin común y se debe encontrar una forma para tener un orden para realizarlo, de ahí se desprende la norma jurídica que en principio la aplica el Estado interiormente para garantizar la paz y el bienestar social entre sus gobernados y luego esta por actos fuera de nuestro Estado se exterioriza al momento de interactuar con una o más naciones del mundo, dando origen a organizaciones internacionales que previo consenso norman el actuar del ser humano internacionalmente, lo que se podría decir que da origen a lo que hoy conocemos como Derecho Internacional.

Desde sus inicios, los seres humanos al igual que otras especies se han agrupado con el fin de sobrevivir ante las condiciones externas que les rodean. Sin embargo éstos han sido el único grupo que se ha caracterizado por estipular normas y principios que regulen las relaciones entre sus individuos. Con el paso del tiempo, la razón práctica por la cual las sociedades humanas formaron normas fue debido a la regulación de sus acciones. Debido a ello, no sólo llegó a ser una protección al individuo dentro de su territorio (los que formaron entidades independientes bien organizadas en el sistema internacional, nombrándolos Estados), sino que fue en sus relaciones internacionales, es decir, a las relaciones de un Estado con otro buscando cierta estabilidad y protección entre los mismos.

En ese ambiente de vida social y de convivencia surge el estudio del Derecho como ciencia. Su concepción y consecuente aplicación fue construyéndose gracias a la aportación de diversos filósofos los que fueron desarrollando premisas con respecto a lo que reglamentaba las formas de actuar humanas; pero no fue sino hasta el siglo XVII que el filósofo Hugo Grocio funda la escuela del Derecho Natural, la cual sistematiza jurídicamente los trabajos de Vittoria y Suárez considerados meramente como teología moral. Es así que Grocio funda el Derecho de Gentes, el cual se basa en la naturaleza misma del hombre, de ahí que se le conozca como el fundador de la Escuela iusnaturalista laica siendo esta la base de las actuales normas internacionales.

La primera definición con respecto a la doctrina del Derecho Natural establece que las reglas que emanan del derecho internacional provienen de los dictados de la razón, lo que en sí la hace inmutable. Sin embargo nuevas investigaciones por parte de autores como Pillet y Saleilles recopilados en Podestá con respecto al mismo han establecido que los principios del Derecho Internacional se concretan en dos normas fundamentales. La primera basada en la noción del ser humano con respecto a la justicia, y la segunda con respecto a la obligación de cumplir los compromisos obtenidos y el deber de reparar el daño causado injustamente. De ahí que “El Derecho Internacional existe, y se ha convenido universalmente en que los Estados se encuentran obligados por él.”

De acuerdo con Max Sorensen, tales normas fundamentales serán aplicadas por entidades políticas soberanas, o Estados, los que conforman en la actualidad los sujetos principales del Derecho Internacional. Es por ello que el jus gentum, como en sus inicios se le llamó al Derecho Internacional Público, llegó a ser un factor de vital importancia destinado a regir una realidad social como respuesta a las necesidades de la vida internacional para la buena convivencia entre las diferentes entidades dentro del sistema. Debido a que en la presente tesis el campo de estudio será con respecto a la acción de los estados en el Sistema Jurídico Internacional y a la aplicación de normas jurídicas en las relaciones internacionales, la definición de Derecho Internacional Público será básica para entender muchos de los planteamientos que se presentarán.

 Con  respecto a ello Podestá Costa menciona lo siguiente:

…El derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los Estados entre sÍ y también la de estos con ciertas entidades que sin ser estados poseen personalidad jurídica internacional. Además el derecho internacional comprende las normas jurídicas que rigen el funcionamiento de las organizaciones internacionales y sus relaciones entre sí.

En tal definición, el autor indica que el Derecho Internacional se construye de normas jurídicas, y no sólo de reglas pues éstas pueden llegar a ser confundidas con reglas morales y de cortesía internacional, las cuales no forman parte del Derecho. Y es precisamente el Estado entonces, el que se conforma de una gran diversidad de normas jurídicas, las cuales dan forma a la sociedad en la que el hombre se desarrolla con los demás individuos de su mismo entorno. Dentro de la unidad del Estado tal cantidad de normas no significa una disminución de sus libertades, por el contrario son precisamente las normas jurídicas las que le dan al individuo la opción de actuar libremente dentro de un sistema apto para la realización de sus fines, siempre y cuando éstos no lleguen a dañar a terceros.

Por otro lado, se establece que el ordenamiento jurídico internacional se compone de normas y principios, los cuales, le dan coherencia y cohesión interna, así como una justificación válida para todos los estados en sus regulaciones jurídicas. Éstos surgen en respuesta a la búsqueda constante del hombre por implantar un orden social, que inclusive llegase a traspasar las barreras fronterizas que dividen las naciones. Para entender con más claridad las obligaciones que de ellos surgen es importante distinguir entre ambos conceptos, de tal forma que los principios son considerados como valores jurídicos generales y las normas como reglas de conducta concretas. Tal existencia de normas jurídicas en el escenario internacional no quiere decir que a los elementos que lo conforman se les esté coartando de su libertad, ya que el ordenamiento global al que se encuentran sujetos tiene como fin último el bienestar de todo el sistema. De ahí que se puede llegar a la conclusión de que el Derecho Internacional se encuentra cimentado en el Derecho Natural y es así que éste deriva su fuerza obligatoria de la necesidad de las distintas sociedades a nivel mundial, para organizarse dentro de una estructura jurídica propia y distinta en sí de la de cada una de los estados que la componen. Esto nos lleva a la interrogante sobre cuáles son las fuentes de donde emanan las normas del Derecho Internacional. Para ello se hará uso de organismos reconocidos internacionalmente por medio de los cuales se identificarán las normas que rigen el presente sistema internacional en el que vivimos.

Como primer organismo internacional se encuentra el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de 1945, establecido por la Carta de las Naciones Unidas. Éste fue elaborado en forma de tratado multilateral, el cual es poseedor de máximas jurídicas que la jurisprudencia internacional ha invocado debido a que la mayoría de los países civilizados las han hecho suyas como normas fundamentales del Derecho. La mayoría de esas normas tienen sus orígenes en el Derecho Romano y en la actualidad, constituyen principios universalmente reconocidos como inherentes a toda relación jurídica, por ello son fuente del Derecho Internacional. En el artículo 38, por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia reconoce como fuentes del Derecho Internacional a los siguientes elementos. Por orden de importancia son:

a. Las convenciones internacionales sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b .Costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

Asimismo, de cada una de las fuentes mencionadas es que surgen las normas y principios del Derecho Internacional, las cuales, sirven para la comprensión del presente trabajo así como algunos de los principios que cada una conlleva. De acuerdo con Roberto Núñez, los Tratados o Convenciones Internacionales son expresiones de voluntad por parte de los Estados para establecer normas, las cuales deben sujetarse al ejercicio de sus derechos y obligaciones. Ambos forman la fuente más importante del Derecho Internacional, ya que a través de ellos se regula con toda precisión el alcance de una norma.

En su conjunto a estas expresiones de voluntad se les conoce como Derecho Internacional Convencional y es precisamente este el que se expresa por medio de los tratados y convenciones.  Debido a esto, cada una de las acciones que resulten de los convenios y tratados que se formen a nivel internacional será regulada por la Convención de Viena de 1980.

Como ya vimos, así como en el interior de nuestro país, para que exista un orden social, de seguridad y económico, es necesario que exista una ley que lo regule, es por ello que nuestra nación esta regulada a través de la norma jurídica, así pues, los Estados del mundo entero tienden a relacionarse entre si, en cuestiones culturales, científicas, económicas y comerciales, como también en alianzas, estas formas de interactuar dan origen a la necesidad de crear una norma jurídica que regule al mundo entero, lo que hoy conocemos como Derecho Internacional Público y este se crea a raíz de la participación de las organizaciones internacionales que forman parte de la comunidad internacional, la cual parte con la premisa de mantener la paz mundial, estableciendo un orden jurídico internacional entre los Estados, en dicho ordenamiento no existe un país poderoso o uno débil, es decir, en la aplicación de la norma jurídica no existe tal distinción en el caso que hubiere una infracción por parte de algún Estado. Se podría dar el caso de equilibrar fuerzas cuando un país poderoso arremete contra otro mas débil, pero, seria solo en circunstancias de justicia. Hoy en día el Derecho Internacional Público ha logrado mantener un orden entre todos los Estados del mundo (con algunas excepciones entre naciones económicamente fuertes), lo que ha llevado a la creación de cortes internacionales, así como, organismos de defensa y fomentos sociales, culturales, científicos; todo esto en favor de la humanidad.

FUENTE:

– Michael Byers, Custom, Power and the Power of Rules (United Kingdom: Cambridge University Press, 1999), 57-8.

– Oscar Schacter, Roberto Ago, Dag Hammarskjold, Leslie Munro, International Law in a Changing World (New York: Oceana, 1963),

– Ma. De la Luz González González, Valores del Estado en el Pensamiento Político (México: Mc Graw Hill, 1997), 156-7.

– Antonio Gómez Robledo, Fundadores del Derecho Internacional (México: UNAM, 1989), 146.

– Max Sorensen, Manual de Derecho Internacional Público (México: FCE, 1998), 150.

– Modesto Seara Vázquez, Derecho Internacional Público (México: Porrúa, 2004), 35.

– Podestá Costa Ruda, Derecho internacional público1 (Argentina: Tipografía editora argentina, 1985),

– Carlos Arellano García, Primer Curso de derecho internacional público (México: Porrúa, 1993), 102.

– Roberto Núñez y Escalante, Compendio de Derecho Internacional Público (México: Orion, 1970), 144

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