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Los tratados internacionales

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En esta ocasión abordaremos un tema significativo para la sociedad, específicamente para nuestro país, México, debido a que se encuentra inmerso en varios tratados internacionales, principalmente en al ámbito de intercambio de mercancías, es decir, enfocados al comercio o a la apertura de mercados con diferentes países, figurando entre sus principales el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, conocido por sus siglas como TLCAN, el cuál se llevó a culminación en el sexenio del presidente Carlos Salinas de Gortari y en colaboración con los vecinos del norte Canadá y Estados Unidos de América, en estos pactos principalmente como menciono, se ha acordado que le permitan a los países tener mayor apertura en la fronteras para comercializar los productos que uno u otro produce y así tener una ventana de negociación más activa entre los integrantes de estos acuerdos y posibilitar tener una mejor comunicación diplomática y de cooperación entre los países.

En octubre de 1999,  la Suprema Corte de Justicia adoptó como criterio que, jerárquicamente, los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución y por encima del derecho federal y el local, estos últimos, en tercer lugar, en una misma jerarquía. Expresamente abandonó la tesis de jurisprudencia vigente hasta entonces de que, en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano, tanto las leyes que emanen de la Constitución, como los tratados internacionales, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución.

Sin embargo, la posición que los tratados internacionales ocupan en orden jurídico mexicano no deriva únicamente del artículo 133, en relación con los artículos 76, fracción I y 89, fracción X de la carta magna, sino que el análisis es más complejo. Para resolver las interrogantes sobre la posición que ocupan los tratados en el orden jurídico y el ámbito de los mismos en función de la distribución de competencias, es preciso analizar varios artículos más de la Constitución, en el contexto, no sólo de su evolución histórica, sino también del régimen federal mexicano.

Algunos autores, incluido el propio Óscar Rabasa, opinan que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución adquieren la misma jerarquía que ésta. Pereznieto explica que sí se salva el requisito de que los tratados sean conformes a la Constitución, entonces son ley suprema de la unión y el artículo 133 los ubica al mismo nivel jerárquico de aquella. Sin embargo, en la pirámide kelseniana la exigencia en la Constitución de que los tratados sean acordes con ella desvela la supremacía de la misma sobre éstos. Así lo han entendido la mayoría de los autores y actualmente las dudas que la redacción original del artículo 133 pudo haber generado sobre la supremacía de la Constitución parecen haberse disipado. La opinión actual generalizada es que la reforma de 1934 estableció con claridad la supremacía de la Constitución.

Es preciso hacer notar que ningún tratado que nuestro país haya pactado esta por encima de la ley suprema que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen la calidad de una ley secundaria y si contraviene en algún sentido la Carta Magna, este acuerdo queda sin efecto en el territorio nacional, debido al principio de supremacía establecido y al cual se tienen que acatar todos los mexicanos y las legislaciones u acuerdos internacionales con carácter de ley secundaria en el escalafón de importancia.

FUENTE:

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoInternacional/7/art/art7.pdf

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