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Los tratados internacionales en el derecho internacional público

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Desde que el hombre empezó a organizarse en aldeas, después en comunidades para al final regionalizarse y llegar a formar las grandes sociedades que en hoy día conocemos, desencadena  la formación de los Estados y con ellos las normas jurídicas que los han de regir interiormente, para luego exteriorizarse en el plano internacional, cuando los Estados empiezan a interactuar, debido a que parten de ideologías diferentes en política social, económica, científica y cultural, se dio la imperiosa necesidad de buscar los medios que pudieran unificar criterios entre los Estados y que estos no fueran por la vía de la fuerza, es ahí cuando empiezan a surgir los tratados entre los pueblos del orden internacional, estos se dan primeramente con el consentimiento y de forma voluntaria entre los Estados. Los tratados han logrado muchos avances entre las naciones, uno de ellos y muy importantes es mantener la paz social, también las relaciones comerciales y el intercambio cultural entre los mismos.

Debido a la interacción constante entre las diversas entidades del sistema internacional, los tratados han llegado a ser la fuente más importante del Derecho Internacional Público. De acuerdo con Max Sorensen,  las reglas de derecho internacional que  hoy son más numerosas son las convencionales, es decir,  las que resultan de los tratados. Sin embargo, independientemente de la forma en la que los tratados sean usados, ya sea como instrumentos constitutivos de una institución internacional, como en el caso de la Carta de las Naciones Unidas, constituyen la fuente específica de una obligación de derecho internacional a favor de alguna de las partes. Asimismo, aporta derechos recíprocos para las mismas. Es debido a ello que los tratados internacionales pueden ser considerados como parte del Derecho Público mundial.

Por otra parte, se afirma que “la convención y el tratado son sinónimos.” César Sepúlveda, menciona que ni siquiera puede alegarse la pretendida diferencia de que las convenciones son tratados multilaterales, ya que en la práctica no ha sido definida en ese sentido. Debido a esto, un tratado es definido como el acuerdo de voluntades integrado únicamente por Estados para crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos. Por otra parte, los tratados son la fuente y parte más importante del Derecho Internacional Público. Estos son regulados mediante la Convención de Viena, desde 1969, propiciada por la ONU. En esta convención se establece que sólo entre Estados se puede utilizar el término de tratado. De igual manera, Carlos Arellano señala que un Tratado Internacional está sujeto a las normas del Derecho Internacional y no al Derecho Interno de alguno de los Estados que lo celebran, es decir, que en un tratado internacional se limita al acuerdo de voluntades siendo éste uno de los elementos del acto jurídico denominado “tratado internacional”. También se define que éste es el acto jurídico en su integridad donde el acuerdo de voluntades es sólo uno de los elementos del acto jurídico.

Por otra parte, se menciona que el compromiso generado de un tratado es considerado sólo de arbitraje en algunos países, y el empleo de esta denominación no está tan generalizado como para usarlo distintivamente. Por otro lado, los tratados son constituidos por ciertos elementos como: consentimiento, capacidad, objeto y forma. El primero se refiere cuando los Estados se encuentran involucrados en la celebración de uno, en ellos, es de vital importancia que el consentimiento sea libre entre las partes involucradas para su realización. Por ejemplo, Álvarez, afirma que un pacto internacional concentrado por un órgano no competente carece de validez por la falta de consentimiento expresado legalmente. Asimismo, afirma que el consentimiento debe ser expresado por los órganos de representación competentes del Estado, es decir que, esta capacidad sea en base a que sólo los Estados pueden celebrar los tratados internacionales junto con la conformidad de sus propias instituciones ya que en éstas se establece quien es la persona autorizada para celebrarlos. En México, por ejemplo, es sólo el presidente es el único autorizado para ello, aunque puede autorizar a otra persona que suscriba el tratado en su nombre.

Por otra parte, se asevera que el objeto de un tratado debe ser posible y lícito. Asimismo, los Estados dentro de las normas del derecho internacional, tienen la obligación de registrarlo ante la ONU en la Secretaría General. La forma de los tratados es en referencia a las formalidades que implica su elaboración. Estas son sumamente estrictas,  ya que requieren de la negociación, por ejemplo cuando existen más idiomas pueden existir errores de aplicación ocasionando que su interpretación sea errónea, por lo que su redacción debe ser bastante cuidadosa y clara. En sus inicios el proceso de redacción de los tratados tuvo como costumbre el adoptar una lengua universal, como lo fue el latín. En la actualidad los tratados se redactan en forma multilingüe. Por otra parte, los tratados internacionales también mantienen diversas formas de clasificación. Se afirma que éstos son muy variados en sus mismos criterios. Se menciona que éstos pueden ser denominados como tratados bilaterales y multilaterales ya que estos son los más usados. Debido a ello, sus partes contratantes son en base al número de Estados involucrados. Éstos son los que harán depender de su clasificación.

En los tratados se puede encontrar otro tipo de clasificación, como lo es desde el punto de vista de la materia regulada por los tratados internacionales, o también desde su carácter normativo. En cuanto al punto de vista de los primeros, éstas son jurídicas, económicas, militares de alianza o culturales. Y en las últimas se refiere a aquellos tratados que establecen normas jurídicas individualizadas para los Estados, mismas, que fueron denominadas como tratados- contratos. Asimismo, “en ellas se establecen normas jurídicas generales para los Estados que a su vez se denominan “tratados -leyes”.  Por ejemplo, se menciona que esta clasificación de tratados-leyes o tratados normativos tienen como finalidad fijar normas de derecho internacional que pueden ser comparados a leyes, los cuales, suelen celebrarse entre muchos Estados y resultan de un acuerdo de voluntades en el mismo sentido. Asimismo, éstas también establecer normas objetivas.

Debido a que los tratados no son eternos, existen causas implícitas y explícitas que hacen que los tratados puedan extinguirse. En las primeras por ejemplo, se encuentra el término y la condición en donde el término se refiere a que los tratados a perpetuidad, ya no son aceptados por el derecho internacional. Su máximo de duración es de 99 años. Asimismo, dentro de las causas explícitas se derivan causas que surgen a posteriori como lo es la denuncia y los efectos. La denuncia por ejemplo, consiste en el derecho que se otorgan las partes para darlo por terminado anticipadamente. Se debe pactar expresamente, y señalarse el plazo con el que el estado denunciante deberá notificar a las otras partes que ejerce este derecho. Por otra parte, una denuncia forma parte de la extinción en donde ésta producirá efectos entre el Estado denunciante. Los demás Estados vinculados por el tratado, seguirán existiendo respecto de los Estados que no lo denuncian. Asimismo, Arellano menciona que la denuncia está prevista en el propio texto del tratado y rige generalmente para los tratados de duración indefinida por lo que es necesario incluir una cláusula que contenga la facultad a cada Estado celebrante de denunciarlo.

Debido a que la denuncia es una facultad de ejercicio unilateral, es “muy importante su inclusión en los tratados pues, es una garantía de que no permanecerá el tratado cuando se vuelve gravoso su acatamiento”. Por otra parte, en los efectos de los tratados respecto a las partes, es decir, entre los Estados, es debido a la consecuencia que se genera debido a que su creación obliga a la existencia de una relación jurídica entre las partes. De esta manera, éstas obligan en sus términos y establecidas dentro del propio tratado a las sanciones. Para el caso de incumplimiento por parte de algún Estado se afirma que existen sanciones de tipo económico. Éste, dentro del propio tratado, será respaldado por la jurisdicción de la corte ya que ésta intervendría en caso de disputa entre las partes. César Sepúlveda reitera por ejemplo, que no hay ninguna razón por la cual un tratado carezca de validez, o que no muestre “causa” y que tenga todo el aspecto de unilateral, porque alguna consideración debe haber existido para que la parte se mueva a realizar ese pacto. Por otra parte, otro de los efectos que los tratados implican, es que se crea la obligación por parte de los Estados de derogar las leyes que vayan en contra del tratado. Aunque se afirma que no se puede modificar la Constitución Política del Estado, como consecuencia de un tratado.

Hoy en día los tratados internacionales, han sido la fuente principal del Derecho Internacional Público, ya que cuando se generan entre dos o más Estados en ese instante se crean o se extinguen derechos y obligaciones, como lo mencionan algunos autores, los tratados antes eran considerados a perpetuidad, pero hoy en día llegan a tener hasta 99 años de vida útil, aunque cabe señalar que si  consenso de los mismos Estados en mantenerlos, queda el criterio de los mismos expuestos ante la comunidad. Cuando un Estado decide  ya no seguir con un tratado por considerarlo que afecta sus intereses nacionales, realiza una denuncia ante la Corte Internacional para que después de previo fallo desconozca al mismo. Es necesario puntualizar que los tratados internacionales han tenido la tendencia en mantener un orden internacional, en la economía, el comercio, la cultura y eventos científicos, incluso ha sido un factor de mucho peso para evitar conflictos bélicos, así como abusos de una nación poderosa hacia otra menos favorecida, el Derecho Internacional Público previo consenso de la comunidad internacional es el que avala y regula el actuar de los Estados y en cierta medida exige el cumplimientos de los tratados, ya que una violación a los mismos o a la propia norma sería la causal de una sanción.

FUENTE:

– Alonso, Temas selectos de Derecho Internacional,

– Charles, Theory and reality in public international law

– Gerhart Niemeyer, Law without force,97-98.

– Roberto Núñez y Escalante. Compendio de derecho internacional público

– Julio D.Gonzalez Campos,et.al,Curso de derecho internacional publico,64.

– Gerhart Niemeyer, Law without force, 288- 290.

– Roberto Núñez y Escalante. Compedio de derecho internacional público,”Revisión y terminación de los tratados” (México:Orión,1970),202.

– Michael Byers, Custom,Power and the Power of Rules, International Relations and Customary International Law,57.

– Arellano, Primer curso de derecho internacional público, 186.

– Max Sorensen, Manual de derecho Internacional Público (México: FCE, 1998), 154.

– Gerhart Niemeyer, Law without force (London: Princeton University, 1941), 58.

– César Sepulveda, Derecho internacional, 124.

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